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Acerca de la expulsión administrativa de ciudadanos extranjeros en base a semánticas de peligrosidad penal. El caso del artículo 54.1. a) de la LOEx.

Universidad de Málaga

Recepción
27/01/2023Aceptación
27/01/2023

El pasado 19 de noviembre de 2022, Mohamed Said Badaoui y Amarouch Azbir, ambos ciudadanos marroquíes con permiso de residencia de larga duración en España, eran deportados a Marruecos tras ejecutarse la orden de expulsión que había sido decretada contra ellos «por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1. a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social» (LOEx), la cual se acreditaba en base a sendos informes en los que la Policía Nacional señalaba que Badaoui y Azbir suponían un peligro para la seguridad nacional por realizar labores de adoctrina-miento, difundir postulados radicales proyihadistas y tener vínculos con individuos radicales relacionados con el terrorismo¹.

A lo largo de los dos meses transcurridos entre el decreto de la expulsión y su ejecución, el caso tuvo considerable repercusión mediática por la implicación de activistas, políticos, e incluso las instituciones públicas catalanas, en el intento de evitar su deportación. En concreto, sus defensores señalaban que ambos llevaban más de dos décadas viviendo en España y eran ciudadanos políticamente activos e implicados en sus comunidades a quienes la orden de expulsión les llegó tan solo tras recurrir la denegación de la nacionalidad española. Asimismo, denunciaban que el informe en el que se fundamentó la expulsión les acusaba de ser un peligro para la seguridad nacional sin aportar pruebas y que la vía administrativa no les había ofrecido garantías suficientes para su defensa².

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Cristina Güerri Ferrández, «Acerca de la expulsión administrativa de ciudadanos extranjeros en base a semánticas de peligrosidad penal. El caso del artículo 54.1. a) de la LOEx.. », InDret 1.23 ,pp. i-iv