2.06
Editorial

Adiós al hobby: The Journal of Comparative Law

“…the hobby of yesterday […] is destined to become the science of tomorrow”
Lord Goff (1997) “The Future of Common Law” (46) International and Comparative
Law Quarterly 745, 748

En España siempre han sido muchos los que han buscado en la despensa del Derecho de otros países algo con que alimentar el mal nutrido cuerpo de la ciencia jurídica española. En ocasiones, esa tarea se ha denominado “Derecho comparado”. Mas, por regla general, no ha comportado ni gran comparación ni una pausada reflexión: el Derecho de tal o cual país, elegido a menudo en función de las destrezas lingüísticas de quien lo buscaba, se ha consumido crudo o con poca cocción, para usarlo con frecuencia como arma arrojadiza con la que argumentar tal o cual teoría frente al discrepante. Es más: hasta fechas recientes, los pocos juristas que se interesaban de veras por el Derecho comparado eran vistos entre nosotros como unos diletantes. Conocida es la chanza de que comparatista es el ignorante que en su país sólo habla de Derecho extranjero, mientras que en el extranjero sólo habla del Derecho de su país. Las cosas han ido cambiando en los últimos diez años. Incluso algunos de lo críticos más acérrimos de antaño se han pasado con armas y bagajes al estudio del Derecho comparado —aunque sólo sea en su dimensión europea— y ejercen de verdaderos conversos. ¡Bienvenidos todos: nunca es tarde si la dicha es buena!

Ahora tanto neófitos conversos como viejos “diletantes” pueden congratularse de contar a partir de 2006 con The Journal of Comparative Law, una revista de Derecho comparado, hecha en Europa, pero de verdadero carácter universal, y cuyo primer número se puede consultar a texto completo en la web.

The Journal of Comparative Law es una publicación semestral, que acoge en sus páginas una visión temática y geográfica muy amplia. En su ámbito temático, se ocupa tanto de aspectos metodológicos como de la comparación de instituciones de diversos sistemas jurídicos, pasando por los estudios de un determinado sistema con los anteojos de quien es ajeno a él, o por los problemas causados por los fenómenos transfronterizos y por las normas de conflicto. Y todo ello sin olvidar los grandes y conocidos temas de la armonización, de los “sistemas jurídicos mixtos” o de los llamados —con dudosa metáfora médica o agrícola, según se mire— “transplantes jurídicos”. Ni que decir tiene que esa amplitud temática ni se centra en el Derecho patrimonial ni tan solo en Derecho privado.

En lo geográfico, la nueva revista desborda el limitado marco europeo, e incluso occidental al que nos tienen acostumbrados las publicaciones periódicas del género, y se ocupa también de Oriente Medio, África, Asia y Latinoamérica. Ya en su primer número incluye trabajos de culturas jurídicas tan alejadas de la nuestra como la china (Robin Munro, The Ankang: China’s Special Psychiatric Hospitals) o la tailandesa (Andrew Harding, Thailand’s Reforms: Human Rights and the National Commission). No obstante, no desatiende el marco cultural más próximo, como demuestra ya en este número el artículo de Pierre Legrand con el expresivo título de Antivonbar, que viene a ser una especie de “Antitriboniano” moderno y respecto a cuyo carácter incisivo y mordaz huelga todo comentario.

Con todo, tal vez lo más interesante de este primer número sea la amplia recensión colectiva a la segunda edición del libro de Patrick Glenn Legal Traditions of the World y el meditado artículo de Nicholas HD Foster, The Journal of Comparative Law: A New Scholarly Resource, que no sólo cumple la función de presentar la revista sino de señalizar los principales problemas y retos con los que se enfrentan los estudios jurídicos comparados en un mundo que, tras la caída del muro de Berlín y de las Torres Gemelas de Nueva York, ya nunca volverá a ser el mismo. Por esa razón, Foster cierra su brillante presentación con la cita de Lord Goff que abre esta editorial. Y aunque uno no quiera creerse que el hobby de ayer esté destinado a convertirse en la ciencia del mañana, al menos nadie puede dudar de que hoy los estudios jurídicos comparados son ya imprescindibles para entender cualquier Derecho por muy nacional que sea.

Miquel Martín-Casals

Observatorio de Derecho Privado europeo y comparado, UdG

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