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Cláusulas suelo y autonomía procesal en la Unión Europea: ¿por qué no hacer una excepción a la cosa juzgada?

Universitat de Girona

Recepción
03/07/2017Aceptación
05/09/2017

Las cláusulas suelo declaradas abusivas deben ser consideradas, en principio, como si nunca hubieran existido, de modo que no pueden producir efectos en el consumidor. El TJUE ha sostenido en el caso Gutiérrez Naranjo que limitar temporalmente los efectos que produce la declaración de nulidad es incompatible con los Artículos 6 y 7 de la Directiva de cláusulas abusivas. Sin embargo, el principio de la cosa juzgada continúa regulándose en un plano interno de cada Estado miembro y, por tanto, la sentencia podría quedar en papel mojado para aquellos consumidores que obtuvieron sentencias firmes con anterioridad. Este artículo examina la jurisprudencia de la Unión Europea elaborada en torno al test de efectividad a que queda sometida la autonomía procesal y explora si hay margen para una revisión judicial. En casos anteriores el propósito protector de aquellos Artículos 6 y 7 ha llevado a exigir a los tribunales nacionales una evaluación de oficio del carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Ahora ha llegado el momento de plantearnos si cabe establecer una excepción a la res judicata con el fin de devolver al consumidor a la situación en que se habría encontrado de no existir la cláusula suelo. Lejos de confiar en el derecho nacional, mantenemos que la regla de la cosa juzgada debe ser ponderada en el marco de una aproximación contextual, atendiendo al comportamiento del consumidor y el efecto útil de la Directiva de cláusulas abusivas. Más allá de la línea Rewe/Comet sobre autonomía procesal, también se examinan las implicaciones que podrán tener los requisitos resultantes del estándar de la protección judicial efectiva, regulado en el Artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en la aplicación de la regla española de la cosa juzgada a las cláusulas suelo.

Floor clauses and procedural autonomy in the European Union: why not making an exception to the res judicata rule?

Floor clauses held to be unfair must be regarded, in principle, as never having existed, so that it cannot have any effect on the consumer. Temporal limitation of the effects of the declaration of invalidity of these clauses was regarded as incompatible with Articles 6 and 7 of the Unfair Contract Terms Directive by the CJEU in Gutiérrez Naranjo. However, the res judicata rule is principally left to the realm of the Member States’ and, therefore, the decision might not be worth the paper it is written on for those consumers who already had a final judicial decision. This article examines the European Union jurisprudence on the effectiveness test the procedural autonomy is subject to with the aim of exploring whether there is room for a revision of those procedures conferring finality on a judicial decision. In previous cases the protective purpose of those Articles 6 and 7 required national courts to assess of its own motion whether a contractual term is unfair. Now time has come to wonder whether an exception to res judicata rule should be made so as to restore the consumer to a situation that he would have been in if the floor clause had not existed. Far from relaying on national law, it is argued that the res judicata rule have to be balanced with a contextual approach, meaning that the role of the consumer’s behaviour and the effet utile of the Unfair Contract Terms Directive are to be taken into consideration. Beyond the procedural autonomy line as settled in Rewe/Comet, it also examines the implications of the requirements stemming from standard of effective judicial protection under Article 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union (CFREU) on the application of the Spanish res judicata rule to floor clauses.

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Josep Maria Bech Serrat, «Cláusulas suelo y autonomía procesal en la Unión Europea: ¿por qué no hacer una excepción a la cosa juzgada?. », InDret 1.18