Consecuencias civiles al incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor por el prestamista
O, dónde la dogmática jurídica es útil y dónde no
Las directivas europeas establecen la obligación de evaluar la solvencia del prestatario en los contratos de crédito al consumo e hipotecario con consumidores. Sin embargo, las consecuencias derivadas del incumplimiento de este deber quedan a discreción de los Estados Miembros. Mientras que algunos legisladores nacionales han establecido consecuencias civiles, el Derecho español no lo ha hecho. Ante esta ausencia, la doctrina española ha tratado de deducir una serie de consecuencias civil-contractuales. El trabajo defiende la tesis de que (1) el deber de evaluar la solvencia recogido en las Directivas constituye una norma de supervisión bancaria y de protección general de los consumidores, pero no reconoce una norma de protección individual al prestatario concreto (un derecho subjetivo), de la cual se puedan derivar directamente consecuencias civiles, si el legislador nacional no lo hace; y (2) dado que la introducción de este deber en el ordenamiento nacional afecta al derecho de contratos, es recomendable que el legislador nacional establezca una consecuencia civil al incumplimiento, con lo que se generaría un derecho subjetivo en favor del consumidor. En este sentido, se explicará (1) que las alternativas dogmáticas de lege lata (prohibición de contratar, nulidad, resolución y usura) no resultan convincentes; y (2) que, en este sentido, la dogmática no puede crear un derecho supliendo al legislador. Tras ello, se evaluarán las opciones del legislador español de lege ferenda. Aquí, la reducción de intereses se planteará como la opción que mejor permite conciliar los intereses en juego, junto con otras consecuencias adicionales.
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Civil Consequences of the Lender's Failure to Assess Consumer’s creditworthiness: Or, Where Legal Dogmatics is Useful and Where it is Not.
European directives mandate the assessment of borrower’s creditworthiness in consumer credit and mortgage contracts, but leave the consequences of noncompliance to the discretion of Member States. While some national legislators have established civil consequences, Spanish law has not. In response, Spanish legal doctrine has attempted to deduce civil-contractual consequences. This paper argues that (1) the duty to assess creditworthiness as outlined in the Directives constitutes a norm of banking supervision and general consumer protection, but does not recognize an individual protection norm for the specific borrower (a subjective right), from which civil consequences can directly arise if the national legislator does not do so; and (2) since the introduction of this duty into national law affects contract law, it is advisable for the national legislator to recognize a civil consequence for non-compliance, thereby creating a subjective right in favor of the consumer. In this regard, it will be explained (1) that the dogmatic alternatives lege lata (prohibition of contracting, nullity, termination, and usury) are not convincing; and (2) that, in this sense, dogmatics cannot create a right by substituting the legislator. Following this, the options of the Spanish legislator lege ferenda will be evaluated. Here, the reduction of interest will be proposed as the option that best reconciles the interests at stake, along with other additional consequences.