1.13

Creación judicial del Derecho a través del recurso de casación en interés de la ley
Una crítica desde una perspectiva económica y evolutiva

El artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa otorga al Tribunal Supremo un insólito poder normativo. La doctrina fijada en las sentencias estimatorias de recursos de casación en interés de la ley se publica en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, vincula a los restantes Tribunales y Juzgados de la referida Jurisdicción. El autor analiza críticamente, desde una perspectiva económica y evolutiva, dicha potestad. En la primera parte del trabajo se estudian las razones que podrían esgrimirse a favor o en contra de que los jueces puedan dictar normas jurídicas generales. En la segunda se aborda el caso concreto de las sentencias que estiman recursos de casación en interés de la ley. Y se muestra por qué la configuración legal de los mismos, ciertamente desafortunada, propicia la emanación de doctrinas judiciales de contenido sesgado.

Making law by deciding “cassation appeals in interest of the law”. A critical appraisal from an economic and evolutionary point of view.

Article 100 of the Spanish Administrative Jurisdiction Act confers on the Supreme Court a law-making power which is quite unusual in civil law systems. Under this provision, the doctrine established by the Supreme Court when upholding certain appeals is to be published in the Official State Bulletin and is strictly binding for the rest of the Administrative Courts. This paper analyzes such power from an economic and evolutionary point of view. Firstly, it reviews the reasons for giving or not giving lawmaking power to judges. Secondly, it examines in particular the power regulated in the above mentioned legal provision, and shows why the resulting case-law tends to be biased and inefficient.

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Gabriel Doménech Pascual, «Creación judicial del Derecho a través del recurso de casación en interés de la ley. Una crítica desde una perspectiva económica y evolutiva», InDret 1.13