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Daños al medio ambiente y regla de la ubicuidad en el art. 8 del futuro Reglamento de Roma II

La Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) dará lugar de forma inminente a la aprobación de un Reglamento que contendrá la normativa uniforme comunitaria sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. El artículo 8 de la propuesta contiene una regla especial para determinar la ley aplicable a los daños al medio ambiente. En nuestro país, hasta ahora, no estaba vigente ninguna norma autónoma, convencional o comunitaria sobre la materia. Así pues, el art. 8 de la propuesta supone introducir en España una solución especial para los daños al medioambiente. Este comentario analiza diversos problemas que la norma suscita y, en especial, la definición del concepto de «daño al medio ambiente». A continuación, se estudia la regla de ubicuidad del art. 8 de la Propuesta, con especial atención al derecho de la víctima a optar por la ley del daño o la del acto causal, así como los problemas de precisión que ambas conexiones plantean. Finalmente, se analiza la remisión que el art. 8 hace al art. 5.1 de la propuesta y la posible incidencia de la normativa de Derecho público en los casos de daños al medio ambiente.

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Ana Crespo Hernández, «Daños al medio ambiente y regla de la ubicuidad en el art. 8 del futuro Reglamento de Roma II. », InDret 3.06