Daños causados por personas con trastornos mentales
Los casos de daños causados por personas con trastornos mentales presentan dos especialidades desde el punto de vista del Derecho de daños. En primer lugar, el hecho de que el trastorno mental del sujeto causante de los daños afecte a su capacidad de discernimiento para poder comprender las consecuencias de su conducta conlleva que nos preguntemos acerca del grado de diligencia exigible a sus actuaciones así como acerca de su imputabilidad desde un punto de vista civil. En segundo lugar, dado que se trata de personas que, a causa de los trastornos que sufren, se encuentran bajo la supervisión y guarda de otros, debemos preguntarnos qué otras personas pueden ser declaradas responsables por los daños causados por quien debían velar.
En el siguiente trabajo intentamos dar una respuesta a estas preguntas. Para hacerlo, en primer lugar, describimos la legislación aplicable a los casos mencionados; en segundo lugar, analizamos las especialidades de la configuración de la responsabilidad por hecho propio cuando se trata de personas cuyo grado de discernimiento se encuentra mermado; en tercer lugar, se estudian los posibles responsables por hecho ajeno; finalmente, se revisan las funciones de la responsabilidad civil que tradicionalmente la doctrina ha predicado teniendo como punto de referencia el supuesto objeto de estudio.