1.20

¿Delitos especiales? Reducción del “círculo de autores” en delitos de infracción de un deber de fomento

Universidad de Buenos Aires

Recepción
15/02/2019Aceptación
09/06/2019

El trabajo presenta un modelo de intervención delictiva basado en el sistema de la teoría del delito que distingue entre la competencia por la lesión de un derecho fundamental y la imputación del hecho y del derecho al autor. Entonces, se propone definir, en una primera estructura analítica, qué conductas resultan vinculantes y cuáles aislantes, o, en otras palabras, a quienes debe adscribirse el “hecho total” y a quienes no. Pero este primer nivel analítico es el único que comparten los delitos de infracción de deber general y especial, puesto que, mientras en aquellos la distinción entre autores y partícipes no resulta posible -al menos no en el marco de la teoría del delito-, el especial deber de fomento infringido en estos últimos sí permite diseñar un sistema restrictivo de autoría. Sin embargo, se apunta que, como también la lesión de una institución es un “hecho de todos”, entonces también la participación (accesoria) implica la infracción a una norma de comportamiento, por lo que el primigenio deber de respeto del partícipe también debe transformarse en un deber de tolerancia. Finalmente, se explica por qué el desarrollo de la categoría de los delitos de infracción de un deber especial implica la superación de la clásica teoría del delito especial, y cuál es la relación entre aquellos y los delitos de posición.

Special crimes? The reduction of the “circle of perpetrators” in duty crimes.

This paper presents a model of crime perpetration based on the system that difference between the competence for the affectation of a constitutional right and the imputation of fact and law to the perpetrator. In this direction, this paper proposes a first analytical level in which should be decided which actions may be considered part of the “total fact” and which ones should not. However, this first analytical level is the only one that share both crime categories: “general crimes” and “duty crimes”. By the first category, it is not possible to difference between perpetrators and other participants on the crime. This differentiation is only possible on duty crimes. Nevertheless, also on the duty crimes should be considered that the crime is a “fact of everyone” so that it is legitimate to attribute the crime also to the rest of the participants (not perpetrators). Therefore, because they have also infracted the  cooperation duty, they may later observe the tolerance duty. Finally, it will be explained why the development of the category of duty crimes involve the replacement of the classical  category of the special crime and which is the relationship between it and the crime of position.

Keywords. , , , , ,
Descargar PDF: Esp [584 KB]
descargas - 4.985 visualizaciones
Andrés Falcone, «¿Delitos especiales? Reducción del “círculo de autores” en delitos de infracción de un deber de fomento. », InDret 1.20 ,pp. 201-253