¿Son las personas jurídicas titulares del derecho fundamental al honor? Ni la Constitución Española, ni la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen se pronuncian sobre esta cuestión. Por ello, decidir si el derecho recogido en el artículo 18 CE se restringe a los individuos es predicable también respecto de las personas jurídicas es una cuestión de interpretación. A tales efectos se analizará la naturaleza del derecho al honor y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, diferenciando según se trate de personas jurídicas de Derecho privado o de Derecho público.
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Tomás Vidal Marín, «Derecho al honor, personas jurídicas y tribunal constitucional. », InDret 1.07