4.15

Derecho penal y protección del clima
Posibilidades y límites de una contribución del Derecho penal a la protección del clima conforme a convenios internacionales

Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

Conservar un clima saludable representa uno de los grandes retos de la humanidad y una de sus importantes tareas para el futuro. Para conseguirlo, una serie de Estados se han servido de regulaciones, más o menos extensas, que van acompañadas de una intensa discusión de Derecho público. A diferencia de lo sucedido con los preceptos relativos a la pureza del agua y del aire, sobre los que hace décadas tuvo lugar una animada discusión, puede decirse que en la actualidad apenas si hay un interés específicamente penal en la cuestión de la protección del clima. Las consideraciones que siguen examinan si este tema no debería interesar también a los penalistas, así como qué puede (y debería) aportar el Derecho penal, en el marco general del Derecho, a la protección del clima.

Criminal Law and Climate Protection. Possibilities and Limits of a Contribution from Criminal Law to Climate Protection Pursuant to International Climate Agreements.

The preservation of a healthy climate constitutes one of humanity’s great challenges and future tasks. To this end, a number of States have – more or less extensive – regulations which are accompanied by an intense public law discussion. In contrast to the lively criminal law debate which took place decades ago with regard to the purity of water and air, today there is almost no specific criminal law interest in the topic of climate protection. The following considerations analyze the question whether criminal law science should be interested in this issue, as well as what contribution can (and should) criminal law make, within the overall frame of law.

Keywords. , , , , ,
Descargar PDF: Esp []
descargas - 2.392 visualizaciones
Wolfgang Frisch, «Derecho penal y protección del clima. Posibilidades y límites de una contribución del Derecho penal a la protección del clima conforme a convenios internacionales», InDret 4.15