3.05
Editorial

Derecho regulatorio y derecho común de daños: Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. et al. v. Grokster et al., 545 U.S. __ (2005)

InDret analiza unificadamente las pretensiones indemnizatorias que caracterizan nuestro derecho de daños y los restantes remedios comunes a las regulaciones concretas de cada sector de actividad. Esta manera de trabajar posibilita una visión transversal del ordenamiento jurídico y una comprensión de su aplicación más fecunda que la resultante del análisis doctrinal clásico.

Un caso reciente, Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. et al. v. Grokster et al., 545 U.S. __ (2005), resuelto por el Tribunal Supremo federal de los Estados Unidos de América, ilustra la estrategia de InDret. En Grokster, varios titulares de derechos de propiedad intelectual, encabezados por Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc., demandaron a Grokster, Ltd. y a StreamCast Networks, Inc., dos compañías que distribuían gratuitamente productos de software que permitían a los usuarios de ordenadores compartir archivos electrónicos mediante redes horizontales “peer-to-peer”.

Supongo, acaso con algún fundamento, que muchos lectores de InDret habrán podido bajarse alguna canción de un archivo lejano al propio sin haber pagado por ello mucho más que la factura correspondiente por su servicio de ADSL. Pero ahora, un Tribunal Supremo unánime decide que es ilícito producir y distribuir programas de software si quien lleva a cabo tal actividad no sólo sabe que la mayor parte de los usos del producto están prohibidos por la ley, sino que, además, promueve la infracción.

Para InDret, que no es una revista especializada en propiedad intelectual, el interés de Grokster radica en las dos doctrinas generales de responsabilidad que, originadas en el derecho común de daños, el Tribunal ha aplicado al caso: según la primera, inducción de una infracción directa es coautoría; y, de acuerdo con la segunda, responde por el hecho de otro quien se aprovecha de la infracción cometida por este último por el procedimiento de mirar a otro lado.

En el derecho común de la responsabilidad –no sólo civil- rige el principio de la prohibición de regreso (Regressverbot; Remoteness): no cabe retroceder en el curso causal e imputar a un agente las consecuencias de un determinado resultado originadas por la interposición del comportamiento ilícito de un tercero. Su aplicación general permite la división del trabajo, es decir, el desarrollo de los conocimientos. Sin embargo, si el agente no sólo es consciente de que gran parte de los usuarios de su producto harán un mal uso de él, sino que, además, promueve el abuso, habrá de responder por ello. Quedan, por supuesto, pendientes de resolver muchas cuestiones. En su escrito de apoyo a los demandantes, Kenneth J. Arrow, Ian Ayres, Gary Becker, William M. Landes, Steven Levitt, Douglas Lichtman, Kevin Murphy, Randal Picker, Andrew Rosenfield y Steven Shavell opinaban que el Tribunal, a la hora de imputar responsabilidad indirecta al fabricante de software “peer to peer”, debía tener en cuenta si éste tenía a su alcance medios alternativos poco costosos para evitar los usos ilícitos del producto con independencia de que el número de estos últimos fuera mayor o menor (Brief of Amici Curiae Kenneth J. Arrow et al. in Support of Petitioners Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc., et al.). Carga con las consecuencias de las infracciones de la ley quien mejor puede controlar su observancia. Es una vieja buena idea.

Pablo Salvador Coderch

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