“Dime cómo son tus cárceles y ya veré yo si coopero”. Los casos Caldararu y Aranyosi como nueva forma de entender el principio de reconocimiento mutuo
¿Qué debe hacer un juez nacional al que se le solicita la entrega de una persona por parte de otro Estado donde las condiciones de reclusión no son apropiadas desde el punto de vista de los estándares internacionales sobre la materia y, por tanto, cuando cooperar con otro Estado miembro implica el riesgo de que el individuo sufra un trato inhumano o degradante? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado al respecto en los recientes asuntos acumulados Caldararu y Aranyosi (STJUE, de 5 de abril de 2016, C-404/15 y C-659/15/PPU). Afortunadamente, no ha defraudado estableciendo como límites excepcionales del principio de reconocimiento mutuo la vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, el establecimiento de este tipo de límites no implica una denegación automática de una orden de detención y entrega europea, pues no solo hay que advertir un riesgo genérico de vulneración, sino que además un riesgo genéricamente advertido debe concretarse.