2.07

El alquiler forzoso de la vivienda desocupada
La expropiación temporal del usufructo del art. 42 del Projecte de Llei de Dret a l'Habitatge de Cataluña, de 12 de diciembre de 2006

La aprobación el pasado 12 de diciembre del Projecte de Llei del Dret a l’Habitatge (Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda) levantó revuelo en la sociedad catalana por razón de su artículo 42, que prevé la expropiación del usufructo de la vivienda que, desocupada durante dos años, haya estado otros dos años sin haber sido alquilada. No obstante, esta prescripción no operaría con carácter general sino sólo respecto de aquellas viviendas situadas en zonas determinadas en que exista una fuerte demanda residencial acreditada.

El sometimiento de la vivienda a la función social de la propiedad privada es una medida novedosa en España, pero que ya existe en otros países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, aunque con diferencias sustanciales. A pesar de la bondad de su finalidad ­-hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda­-, la medida no supera el juicio de constitucionalidad porque no es apta para lograr el fin perseguido y porque existen alternativas más eficaces y menos gravosas para los derechos de los propietarios.

On December 12th 2006 the Catalan government approved a draft bill (Projecte de Llei del Dret a l’Habitatge), which turned out to be very controversial. Section 42 of the draft bill enables the government to expropriate the usufruct of a dwelling, which, once unoccupied for two years, has not been rented for another two years after the due notification of this obligation. Nevertheless, this prevision only applies to dwellings situated in certain areas, those considered to be high residential demand areas by the authority.

Subjecting housing property to general interest is an innovative measure in Spain, but already existing in other European countries like France or United Kingdom. Despite the goodness of its aim –to guarantee the constitutional right to housing-, the measure is not respectful at all with the current interpretation of the Spanish Constitution, since it does not properly advance the stated aim and because more effective and less burdensome alternatives for the proprietors are possible.

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Rosa Milà Rafel, Ignacio Marín García, «El alquiler forzoso de la vivienda desocupada. La expropiación temporal del usufructo del art. 42 del Projecte de Llei de Dret a l'Habitatge de Cataluña, de 12 de diciembre de 2006», InDret 2.07