1.24

El concepto material de delito en la doctrina alemana en las postrimerías del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX
En contra de la tesis de la ruptura de Amelung

Universidad Complutense de Madrid

Recepción
27/03/2023Aceptación
17/07/2023

El presente artículo pone en duda la denominada «tesis de la ruptura» de Amelung, conforme a la cual la teoría del bien jurídico no podría cumplir una función de crítica legislativa por un defecto congénito que le acompañaría desde su primera formulación, a saber, que carecería de cualquier contenido normativo limitador del Derecho penal, porque sería una propuesta de la Restauración política que rompe con la Ilustración penal. La superación de la tesis de la ruptura exige acudir a las fuentes primarias de la época y presentar un recorrido por los tres conceptos materiales de delito que manejaron tales autores: daño a la sociedad, lesión de derechos subjetivos y lesión o puesta en peligro de bienes (jurídicos). ¿Ruptura o continuidad?

The Material Concept of Crime in the German Doctrine at the end of the 18th and beginning of the 19th Centuries. Against Amelung's Thesis of Rupture

This article questions Amelung’s so-called «rupture thesis», according to which the theory of the legal good could not fulfil a function of criticising the law due to a congenital defect that would accompany it from its first formulation, namely, that it would lack any normative content limiting criminal law, because it would be a proposal of the political Restoration that breaks with the criminal Enlightenment. In order to overcome the rupture thesis, it is necessary to turn to the primary sources of that time and review the three material concepts of crime that those authors used: harm to society, violation of subjective rights and harm to or endangerment of (legal) goods. Rupture or continuity?

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Francisco S. de la Fuente Cardona, «El concepto material de delito en la doctrina alemana en las postrimerías del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. En contra de la tesis de la ruptura de Amelung», InDret 1.24 ,pp. 210-278