2.18

El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria

Universidad de Córdoba

Recepción
30/01/2018Aceptación
26/03/2018

Este trabajo analiza el doble control de transparencia —formal y material— que han de cumplir las entidades financieras cuando, como es lo habitual, recurren a la técnica de contratar a través de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Se trata de controles con un alcance y una finalidad muy distintos. Además, uno de ellos —el de transparencia en sentido formal— es formulado expresamente por nuestro Derecho, mientras que el otro —el de transparencia en sentido material— ha sido elaborado por la jurisprudencia con el auxilio de la doctrina. El autor centra principalmente su atención en el control de transparencia en sentido estricto, que es el material o sustantivo —o control de transparencia cualificado, como también lo denomina nuestro Tribunal Supremo—. No en vano, dicho control suscita una problemática jurídica mucho más rica y compleja que el control de transparencia formal —o control de inclusión o incorporación, en terminología más clásica—. En concreto, analiza de forma detenida su estrecha conexión con la regla de las cláusulas sorprendentes, su aplicación por nuestros tribunales a los contratos bancarios —especialmente a las cláusulas suelo y multidivisa—, su fundamento o razón de ser, y su posible extensión a los contratos celebrados entre empresarios y/o profesionales (B2B) —ya que el Tribunal Supremo limita su aplicación exclusivamente a los contratos de consumo (B2C)—. Entre las materias abordadas, se insiste en la idea de que las cláusulas no trasparentes o sorprendentes, aunque referidas al objeto principal o parte económica del contrato, merecen reputarse irremediablemente abusivas por no haber sido conocidas —y consentidas— por los adherentes cuando emitieron sus consentimientos negociales.

The control of transparency of general conditions and predisposed clauses in the bank contracts

This paper analyzes the double control of transparency —formal and material— that financial companies have to comply when, as is frequent, they resort to the technique of contracting through general conditions and predisposed clauses. These controls have a very different scope and purpose. In addition, one of them —the control of formal transparency— is expressly formulated by our Law, while the other —the control of material transparency— has been elaborated by the jurisprudence with the help of the doctrine. The author focuses his attention mainly on the control of transparency in the strict sense, which is the control of material transparency —or qualified transparency control, as our Supreme Court calls it too—. Not in vain, this control raises a legal problem more complex than the control of formal transparency —or control of inclusion or incorporation, according to the most classic terminology—. In particular, he analyzes in detail its close connection with the rule of the surprising clauses, its application by our courts to bank contracts —especially to the floor and multi-currency clauses—, its foundation or explanation , and its possible extension to business-to-business contracts (B2B) —because the Spanish Supreme Court applies it only to business-to-consumer contracts (B2C)—. The article insists on the idea that the intransparent or surprising clauses, although referred to the main object or economic part of the contract, deserve to be considered irremediably unfair, because they were not known—and consented— by the adherents when they celebrated their contracts.

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Luis María Miranda Serrano, «El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria. », InDret 2.18 ,pp. 1-80