El daño moral por infracción contractual: principios, modelos y derecho español
La mayoría de las reglas y principios aprobados en el ámbito internacional admiten la indemnización del daño moral derivado del incumplimiento contractual. Sin embargo, ni los PECL, ni los principios de UNIDROIT, ni tampoco los principios desarrollados en el Marco Común de Referencia (CFR) fijan criterios concretos que ayuden a fijar en qué casos, y bajo qué condiciones, el daño moral será indemnizable. El análisis de los principales ordenamientos jurídicos de nuestro entorno tampoco ofrece criterios claros al respecto. Algunos de ellos, como Estados Unidos, Inglaterra o Alemania, adoptan una posición restrictiva al respecto y rechazan indemnizar el daño moral por infracción contractual, salvo en supuestos excepcionales. Otros ordenamientos, como Francia, Bélgica o España, parten una posición más flexible, y admiten como regla general la indemnización del daño moral resultante del incumplimiento contractual. Sin embargo, como han resaltado diversas sentencias del propio Tribunal Supremo español, la indemnización del daño moral contractual «no puede operar sin más en todo caso de incumplimiento contractual», lo que de nuevo pone el acento en la necesidad de identificar los criterios y las condiciones, bajo los cuales las molestias, las incomodidades o los perjuicios morales derivados del incumplimiento contractual podrán ser indemnizados en el derecho español.
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Non-Pecuniary Losses for Breach of Contract: Principles, Models and Spanish Law
Although the most part of international rules and principles (PECL; UNIDROIT Principles; CFR) recognize the compensation of non-pecuniary losses for breach of contract, they do not specify in which cases and under which conditions this compensation will proceed. Comparative law does not seem playing a helpful role on this issue. Whereas some systems, as the United States, England or Germany, reject compensating non-pecuniary losses caused by breach of contract, unless in very few exceptional cases; other systems, as France, Belgium or Spain, generally admit this possibility. However, as the Spanish Tribunal Supremo has declared, compensation for non-pecuniary losses cannot automatically proceed in the presence of every breach of contract. The question is, then, to identify the requirements or the conditions, under which mental distress, physical inconveniences or discomfort arising from breach of contract, can be compensated by Spanish courts.