4.16

El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales
A propósito de la STS (Pleno de la Sala 1ª) de 15 de octubre de 2015

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 reconoció el denominado derecho al olvido frente a los gestores de los motores de búsqueda, precisando el contenido del mismo y estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes de eliminación de enlaces de los interesados. Posicionándome en contra de ese derecho en dos trabajos, he manifestado que la problemática a la que responde el derecho al olvido debe resolverse con arreglo a los más tradicionales derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos de carácter personal. Además, en lugar de hacer responsable a un intermediario como el gestor de un motor de búsqueda, he indicado que la responsabilidad debería recaer enteramente en el editor de la página web fuente. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 se enfrenta a una demanda dirigida contra el responsable de la publicación en la que se contiene la información controvertida. El Tribunal Supremo resuelve la cuestión aludiendo tanto a los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos, como al derecho al olvido. El presente trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar, comparar las líneas básicas del derecho al olvido con las del derecho reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia señalada, analizando el segundo de ellos desde una perspectiva crítica. Y, segundo lugar, plantear que en un mundo digital quizás sea conveniente cambiar la forma en la que se entienden derechos clásicos como los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales.

The Right to be Forgotten against the Editors of Digital Archives

The judgment of the European Court of Justice of 13 May 2014 recognized the so-called right to be forgotten against the operators of search engines, specifying its scope and establishing the criteria to be taken into account when evaluating URL removal requests made by data subjects. I have taken a stand against the aforementioned right in two articles, and I have stated that the issues the right to be forgotten addresses should be solved according to the more classic rights to privacy, to reputation and to personal data protection. Besides, instead of holding liable an intermediary as the operator of a search engine, I have pointed out that liability should fall entirely on the editor of the website. In this context, the Spanish Supreme Court judgment of 15 October 2015 deals with a claim aimed at the person responsible for the publication where the controversial information is contained. The Supreme Court gives a ruling on the basis of the rights to privacy, to reputation and to personal data protection, as well as the right to be forgotten. The current paper has two goals. First, to compare the main lines of the right to be forgotten with those of the right recognized by the Supreme Court in the aforementioned judgment, analyzing the latter from a critical perspective. And secondly, to suggest that in a digital world it may be convenient to change how classical rights as the rights to privacy, to reputation and to personal data protection are understood.

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Ricardo Pazos Castro, «El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales. A propósito de la STS (Pleno de la Sala 1ª) de 15 de octubre de 2015», InDret 4.16