El “derecho de disposición” en el transporte internacional de mercancías por carretera
El derecho de disposición ofrece al cargador o remitente (y a veces, de forma más limitada, al destinatario) la facultad de modificar unilateralmente el contrato de transporte. Puede, así, adaptar la prestación debida por el porteador a su propio interés. El presente trabajo presta una especial atención a la regulación del derecho de disposición en el convenio que regula el transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). En él se faculta al cargador a cambiar el lugar de destino, la persona del destinatario u otras circunstancias que afecten a la modalidad de entrega. La peculiar configuración jurídica del derecho de disposición atribuye al transporte rasgos particulares entre los contratos a favor de tercero, pues la estipulación realizada a favor del destinatario sólo es irrevocable desde que las mercancías llegan al lugar pactado y el destinatario reclama su entrega, es decir, desde que se extingue el derecho de disposición del cargador. Ahora bien, la tutela del destinatario se sustenta en los especiales requisitos formales y sustantivos que delimitan su ejercicio.
El derecho de disposición posee también una relevante significación comercial. En primer lugar al cargador le permite especular sobre las mercancías remitidas. Pero al condicionarse el ejercicio del derecho a la presentación del primer ejemplar de la carta de porte, también se protege a compradores (destinatarios) y financiadores de las operaciones comerciales sobre las mercancías. En efecto, al obtener la posesión de este documento, se «bloquea» o paraliza el derecho del cargador a modificar el contrato.
El derecho de disposición no atribuye la facultad ilimitada de modificar el contrato de transporte. Las instrucciones que se imparten deben ser posibles y no deben causar un perjuicio al porteador o a otros cargadores, ni, en fin, deben privar al transportista de la posibilidad de dirigir su empresa de forma autónoma.