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El funcionamiento de los motores de búsqueda en Internet y la política de protección de datos personales, ¿una relación imposible?
A propósito de la STJUE de 13 de mayo de 2014 (Google Spain, S.L. y Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos [AEPD] y Mario Costeja González, C-131/12, no publicada todavía en el repertorio oficial)

La aparición de Internet ha hecho aumentar exponencialmente la información al alcance de las personas, y los motores de búsqueda son una de las herramientas que pone en contacto a los usuarios de Internet con esa información. La relación de los motores de búsqueda con los datos personales se manifiesta en dos sentidos. Por un lado, sobre los datos personales de los usuarios que realizan la búsqueda, ya que esta información permite al buscador ser más preciso y las posibilidades de explotación económica de los datos personales por parte de los titulares del motor son enormes. Por otro, porque los motores de búsqueda remiten a páginas web que pueden contener datos personales de terceros, de forma que estos datos pueden ser obtenidos fácilmente por los internautas. En este contexto, se hace preciso establecer normas de protección de datos que pueden condicionar la actividad de los proveedores de los motores de búsqueda. La controversia suscitada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 gira en torno al motor de búsqueda como mecanismo mediante el cual el usuario del buscador puede acceder a datos personales de terceros. En esta sentencia se plantean diversas cuestiones relativas al ámbito de aplicación territorial y material de la Directiva 95/46/CE, así como el posible reconocimiento en la misma de un “derecho al olvido”.

The functioning of Search Engines on the Internet and Policy of Personal Data Protection, an Impossible Relationship?

The appearance of the Internet has exponentially increased the amount of information available to people, and search engines are one of the tools which link the Internet users with that information. The relationship between search engines and personal data shows up in two ways. On the one hand, about personal data of the users searching, since this information makes the Internet browser more accurate and the possibilities of economic exploitation of the personal data by the owner of the search engine are huge. On the other hand, because search engines lead to websites that may contain personal data of third parties, so those data can be obtained easily by Internet users. In this context, it is necessary to establish protection rules that may condition the activity of the search engine providers. The controversy brought up in the judgement of the European Court of Justice of 13 May 2014 revolves around the search engine as a mechanism by which the user of the browser gets access to personal data of third parties. In this judgement, several questions concerning the territorial and material scope of application of Directive 95/46/EC are set out, as well as the possible recognition in it of a “right to be forgotten”.

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Ricardo Pazos Castro, «El funcionamiento de los motores de búsqueda en Internet y la política de protección de datos personales, ¿una relación imposible?. A propósito de la STJUE de 13 de mayo de 2014 (Google Spain, S.L. y Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos [AEPD] y Mario Costeja González, C-131/12, no publicada todavía en el repertorio oficial)», InDret 1.15