3.15

El proceso de formación o conclusión del contrato
Una propuesta de regulación armonizada

Este trabajo incorpora y explica una Propuesta de Texto Articulado sobre el proceso de “perfección” o conclusión del contrato que la autora ha construido por inducción de los textos internacionales del Derecho contractual armonizado o uniforme. Esas reglas, distantes en general de las normas tradicionales de los códigos civiles continentales y más próximas, en cambio, al realismo jurídico que inspira el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (1952), presentan dos rasgos característicos: el primero es formal y consiste en restar protagonismo al esquema dual de nítido encuentro entre la oferta y la aceptación, que, en este momento, se revela más académico que real. El segundo rasgo, ya sustantivo, consiste en una inevitable restricción de la autonomía de la voluntad (tanto constitutiva como reguladora) de quienes negocian: al servicio de la seguridad y de la agilidad del actual modelo de intercambio concatenado, se abre incluso la puerta a un contrato celebrado sin verdadera intención de contratar en alguna de las partes, siempre y cuando su comportamiento, objetiva o “razonablemente” interpretado, pueda ser considerado expresivo de una voluntad de vincularse.

Contract formation: a proposal for harmonized provisions

This paper encloses and explains a new set of rules on contract formation, which the author has devised basing on the international texts of the uniform contract law. Rather distant from the European continental myth of “consensus” (the so called “meeting of the minds”) and far more influenced by the legal realism which inspired the US Uniform Commercial Code (1952), this new approach to the process of concluding a contract manifests two outstanding features: first, the decreasing importance of the offer-and-acceptance model, which reveals itself rather an academic explanation than a reality (or a too narrow one, at least). Secondly, a certain restriction of the contracting parties’ freedom of contract: putting the stress on the legal certainty and agility demanded by the modern interchange, these harmonized rules on contract formation are ready to admit that a contract may arise notwithstanding the lack of actual intention of one of the contracting parties, if the other party has reason to infer from the first party’s behavior that it intended to be bound.

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Juana Marco Molina, «El proceso de formación o conclusión del contrato. Una propuesta de regulación armonizada», InDret 3.15