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El uso informativo de la imagen
Imágenes inocuas, hechos “noticiables” o de cuán relevante ha de ser la imagen en cuanto información gráfica

Este artículo explora la posibilidad de articular de otro modo las relaciones entre el derecho fundamental a la propia imagen y la libertad, también fundamental, a la información. En torno a la relevancia pública de la imagen y en detrimento de lo expresamente dispuesto en la LO 1/1982. Una tesis que ha encontrado reflejo expreso en la más reciente jurisprudencia constitucional sobre este derecho (STC 19/2014). Partiendo de una delimitación generosa del ámbito protegido por la propia imagen se sostiene que la publicación de una imagen (fotografía, documento audiovisual) vendrá, no obstante, justificada, y por tanto, el sujeto deberá soportar su difusión mediática, en todos aquellos casos, pero sólo en éstos, en los que la imagen tenga carácter noticiable. Es decir, cuando sea de interés público. Finalmente se propone un entendimiento dinámico de cuándo concurre ese interés público que explica y justifica la mejor protección del derecho a la información que subyace en la difusión de la imagen. El interés público sería así una noción graduable de tal modo que no en todos los casos se debería exigir que las imágenes contribuyan en la misma medida o con la misma intensidad a un debate de interés público o a la formación de la opinión pública. Así, tratándose de imágenes inocuas el canon de la relevancia pública alcanzaría su menor intensidad al no requerirse una especial trascendencia informativa.

The use of images for informative purposes. Innocuous images, its contribution to a debate of general interest and how important has to be this contribution

This paper explores the possibility of balancing the right to self image with the right to information from the idea of whether the images, as information, refer to matters of general public interest. Organic Law 1/1982 does not expressly refer to it but it has been established as the definitive element in the most recently Constitutional case law on this right (STC 19/2014). From a generous definition of the right to self image the author argues that the publication of an image (photography, audiovisual document) will, however, justified, and therefore the person must bear its media coverage , in all cases , but only those in which the image is `noticiable´ character. That is, when it is in the public interest. Finally a dynamic understanding of when concurs the public interest that explains and justifies the best protection of the right to information underlying the diffusion of the image is proposed. The public interest would be a notion adjustable so that not all cases should be required to contribute to the same degree or with the same intensity to a debate of general interest or to the formation of public opinion. Thus, in the case of innocuous images the test of public interest would reach its lowest intensity.

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María del Mar Navas Sánchez, «El uso informativo de la imagen. Imágenes inocuas, hechos “noticiables” o de cuán relevante ha de ser la imagen en cuanto información gráfica», InDret 1.17