3.05

España c. Boliden Apirsa
Comentario a la STS, 3ª, 22.11.2004

El 25 de abril de 1998 se produjo la rotura de un dique de contención para una balsa de almacenamiento de residuos mineros en Aznalcóllar (Sevilla), propiedad de Boliden Apirsa –titular de la explotación minera-, que provocó el vertido de su contenido en un afluente del río Guadalquivir, el Guadiamar, cuyo cauce fue invadido por gran cantidad de lodos contaminantes que dañaron la flora y la fauna del sistema hídrico y generaron un riesgo grave para los acuíferos de la zona.

La STS, 3ª, 22.11.2004, resolvió el primer episodio del caso confirmando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2002 por el que se impuso a Boliden Apirsa una sanción de 601.012,1 €, así como la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, valorados en 2.870.181,66 €, y la obligación de abonar 41.606.316,75 € por los gastos originados por la reposición del terreno al estado anterior a los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente administrativo.

Sin embargo, en el expediente administrativo y en el posterior proceso jurisdiccional que concluyó con la mencionada Sentencia no estuvieron presentes todos los cocausantes del accidente: faltaron las empresas que proyectaron, construyeron, recrecieron y habían asumido el control de la estabilidad del dique. El segundo episodio del caso se halla actualmente en vía de repetición en la jurisdicción civil y, por lo tanto, para resolverlo habrán sido necesarios dos procesos o, quizás, más.

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Pablo Salvador Coderch, Antonio Fernández Crende, «España c. Boliden Apirsa. Comentario a la STS, 3ª, 22.11.2004», InDret 3.05