Existe un amplio consenso en la doctrina acerca de la invalidez de los pactos parasociales que tienen por objeto la sindicación del voto para el consejo de administración. El fundamento y alcance de la prohibición distan, sin embargo, de estar debidamente esclarecidos. El presente trabajo ofrece una explicación alternativa, de corte contractualista, basada en el principio de relatividad de los contratos y en la idea de externalidad.
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Cándido Paz-Ares, «Fundamento de la prohibición de los pactos de voto para el consejo. », InDret 4.10