1.03

Hacer pagar al mensajero
Comentario a la STS, 1ª, 28.1.2002

La sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, 28.01.2002 resuelve uno de los casos de Derecho de daños (no está tan claro si los daños son en realidad contractuales o extracontractuales) más interesantes del año. En el asunto se suscita (aunque las sucesivas instancias, hasta arribar al TS no lo adviertan) de forma muy ilustrativa la relación entre responsabilidad contractual y extracontractual, una de las cuestiones más arduas y reiteradas en el Derecho español de daños. La sentencia del TS da por buena, igualmente, la calificación como daños morales de los derivados de la imposibilidad, causada por otro, de interponer un recurso frente a una resolución judicial, en línea con la acusada tendencia de la jurisprudencia española, ya criticada en InDret (Fernando Gómez Pomar, «Daño moral», InDret 1/2000 y «Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª,de 20.2.2002: el daño moral de las personas jurídicas», InDret 4/2002), a entender de manera muy laxa la categoría del daño moral.

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Fernando Gómez Pomar, «Hacer pagar al mensajero. Comentario a la STS, 1ª, 28.1.2002», InDret 1.03