InDret abre en este número 2/2006 una sección de Derecho penal. Su contenido, que pretende mantenerse de modo permanente, consta de un apartado doctrinal, otro jurisprudencial y un tercero bibliográfico. Nuestra idea es que el signo distintivo de la sección sea el tratamiento, con la máxima profundidad, de cuestiones de actualidad en el mundo académico, el profesional e incluso en la opinión pública. Con cierta periodicidad los temas se abordarán de modo monográfico. Precisamente nuestra aportación a InDret 2/2006 es monográfica y en ella se pretende examinar el problema de la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco del proceso penal, cuestión que conviene no identificar con la relativa a una supuesta, y polémica, responsabilidad «penal» de las personas jurídicas. En el apartado doctrinal cabe situar un artículo de Ricardo Robles que, partiendo de la ley que entró en vigor en Austria el pasado mes de enero, aborda precisamente esta distinción y los problemas que conlleva. Junto a él, Íñigo Ortiz de Urbina y Jesús Mª Silva estudian el texto del art. 31.2 del Código penal vigente en España, que prevé una extraña forma de responsabilidad de las personas jurídicas exigible en los procesos penales. En el apartado jurisprudencial, Jesús Mª Silva efectúa un balance de la aplicación de las consecuencias accesorias para las personas jurídicas, previstas en el art. 129 del Código penal español, durante los últimos diez años. Por su parte, Albert Estrada comenta una reciente e interesante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya vinculación con el tema no debería extrañar, en la medida en que las instituciones internacionales, y entre ellas la Unión Europea, están insistiendo precisamente en la necesidad político-criminal de que los Estados introduzcan disposiciones reguladoras de las responsabilidad penal de las personas jurídicas. En fin, en el apartado bibliográfico, Nuria Pastor recensiona la asimismo reciente monografía de Carlos Gómez-Jara que constituye un serio intento de construir un auténtico modelo de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Aunque en este primer número todos los autores pertenecen a la Universitat Pompeu Fabra, la sección de Derecho penal de InDret queda abierta, desde este mismo instante, a todo el mundo académico y profesional, del que esperamos contribuciones, comentarios, sugerencias y críticas.
Jesús-María Silva Sánchez