3.09

Interpretación y determinación del alcance de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado

Una de las cuestiones fundamentales a la que debe responder la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña es la de sí es conforme con la Constitución que un Estatuto de Autonomía determine, con ocasión de atribuir competencias a la Comunidad Autónoma, el alcance de las competencias reservadas al Estado por la propia Constitución.

La Constitución que sí fija las materias de competencia estatal, no especifica directamente el contenido o alcance de tales materias. Ello supone que el alcance de las materias atribuidas al Estado requiere de interpretación. Interpretación que, ciertamente, le puede corresponder hacer en primera instancia y de modo preliminar al legislador estatutario en trance de atribuir competencias a la Comunidad Autónoma. Interpretación ésta del legislador estatutario que, sin embargo, no puede vincular al legislador estatal, pues las competencias del Estado no son renunciables, y por supuesto no puede vincular a aquel que en nuestro sistema constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional.

The interpretation and the determination of the Central State competences

The Constitutional Court must decided in the next weeks if the new Autonomous Statute of Catalonia is in accordance with the Constitution when it tries to determined the reach of the competences constitutionally reserved to the Central State.

The Constitution that has established the central competences has not defined their meaning, meaning that requires an interpretation. Interpretation that could be made in first instance by the Autonomous Statute when attributes competences to the Autonomous Community. Interpretation, however, that could not bind the central State legislator and, of course, either the Constitutional Court, supreme constitutional interpreter.

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Tomás de la Quadra-Salcedo Janini, «Interpretación y determinación del alcance de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. », InDret 3.09