2.09
Editorial

La actuación en una empresa como atenuante del delito

Todos los estudios sobre los delitos de empresa coinciden en atribuir especial relevancia a la estructura organizativa que es inherente a tal entidad. Esta dimensión de organización se ha tomado incluso como fundamento de la responsabilidad penal de las empresas mismas (culpabilidad por defecto de organización) o, en todo caso, de la imposición de consecuencias jurídico-penales a aquéllas (organización defectuosa como estado de cosas peligroso para los bienes jurídicos). Al analizar la responsabilidad individual de sus integrantes, la actuación en el marco de una organización se considera como un elemento agravatorio, reflejo de un mayor contenido de injusto, ya sea por el correspondiente incremento del riesgo para el bien jurídico, ya por la especial virtualidad de negación del Derecho que ello entraña.

Ahora bien, la actuación en el ámbito de estructuras organizadas de empresa también afecta, en medida por determinar, el principio de autorresponsabilidad, que constituye el pilar fundamental de cualquier dogmática de la imputación personal. En efecto, la actuación individual en el ámbito de una organización empresarial queda sometida a las reglas de la dinámica de grupos. Salvando las distancias, sucede aquí lo mismo que en el ámbito de la macrocriminalidad[1]: se da una pluralidad de elementos que determinan que el sentido de responsabilidad, así como los frenos inhibitorios o la representación de las normas experimenten una disminución que eventualmente podría llevar hasta su desaparición[2]. A este conjunto de factores de neutralización es a lo que Schünemann se ha referido con la expresión “actitud criminógena de grupo” (kriminogene Verbandsattitüde)[3]. Este concepto, construido sobre todo en orden a la fundamentación de la autoría mediata de los cargos superiores de la empresa, aun cuando los inferiores fueran responsables, tiene también relevancia para determinar el grado de responsabilidad, e incluso eventualmente la exención de responsabilidad de estos últimos.

En la conformación de una actitud criminógena de grupo concurren varios aspectos cuyo origen es diverso, pero que, sumados unos a otros, pueden, en efecto, dar lugar a una importante disminución de responsabilidad. En primer lugar, se da la circunstancia de que el subordinado considera que actúa por el bien de la empresa[4], esto es, con una motivación altruista y no egoísta, lo que disminuye su inhibición a actuar. En segundo lugar, sucede que el subordinado actúa en el marco de una estructura jerárquica, con un responsable superior, lo que, aun en el caso de perfecto conocimiento de la situación y de la norma, produce una cierta dejación de responsabilidad: se produce una desviación de la responsabilidad moral “hacia arriba”, como puso de relieve el experimento “Milgram”. Dicho experimento, llevado a cabo en 1974 por el psicólogo Stanley Milgram, de la Universidad de Yale, puso de relieve que el 85 % de las personas, cuando se encuentran en un contexto de obediencia, tienden a hacer lo que se les ordena, pues se genera un desplazamiento de la responsabilidad hacia aquél que imparte las órdenes[5].

En tercer lugar, la actuación en el marco de un colectivo da lugar a que el sistema de normas del Derecho penal (o del sistema social, más en general) entre en colisión con otros sistemas de normas propios del grupo, lo que provoca que el sujeto se forme un código – sintético- propio. Y, a la vez, la necesidad de adaptación al medio, la solidaridad con éste o incluso la rutina que deriva de la fungibilidad de la propia posición, contribuyen a la referida disminución del sentido de responsabilidad. No en último lugar, debe aludirse a otros aspectos: la distancia -en el tiempo y en el espacio- que existe entre la actuación del sujeto y la afectación de una víctima determinada[6].

Sea como fuere, lo cierto es que la actuación en el grupo se ve sometida a importantes mecanismos de neutralización del significado de la conducta delictiva[7]. En qué medida esto pueda tener efectos sobre la responsabilidad es una cuestión abierta[8], aunque Schünemann afirme concluyentemente que “la inserción de un individuo en la organización jerárquica de la empresa disuelve, según todo lo que sabemos al respecto, la mayor parte de los frenos inhibitorios que el mismo individuo posee en su esfera privada individual y que quizá observa en interés de la protección de bienes jurídicos”[9]. La cuestión más importante es determinar si, cuando el sujeto no se encuentra ni en error de tipo o prohibición, ni en estado de necesidad, se podría fundamentar, al menos, una atenuación por disminución de la culpabilidad. Seguramente, en Derecho español ello sólo sería posible por la vía de una atenuación analógica a las eximentes incompletas relativas a la imputabilidad; o bien, al menos, por la referencia general de la determinación de la pena a las circunstancias personales del sujeto. Pero, en todo caso, esta perspectiva no debería ser obviada en las observaciones, habitualmente punitivistas, de la delincuencia de empresa.

 

Jesús-María Silva Sánchez

[1] Estudiada en múltiples trabajos por JÄGER, «Gedanken zur Kriminologie kollektiver Verbrechen», MschrKrim 1980, pp. 358 y ss.; Individuelle Zurechnung kollektiven Verhaltens, Frankfurt 1985; «Versuch über Makrokriminalität», StV 1988, pp. 172 y ss.; Makrokriminalität. Studien zur Kriminologie kollektiver Gewalt, Frankfurt 1989.

 

[2] Cfr. la descripción de ROTSCH, Individuelle Haftung in Großunternehmen, Baden-Baden 1998, pp. 23 y ss.

 

[3] SCHÜNEMANN, Unternehmenskriminalität und Strafrecht, Köln, etc. 1979 , p. 22.

[4] Unternehmenskriminalität, p. 5.

 

[5] Cfr. una descripción y análisis del «experimento Milgram» en KARGL, Die Funktion des Strafrechts in rechtstheoretischer Sicht. Schlußfolgerungen aus dem Milgram-Experiment, Heidelberg 1995, passim, si bien extrayendo conclusiones generales sobre la función del Derecho penal que resultan algo desproporcionadas (pp. 21 y ss.). Sobre el método del experimento en sí cfr. pp. 47 y ss.

 

[6] HEINE, Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternehmen. Von individuellem Fehlverhalten zu kollektiven Fehlentwicklungen, insbesondere bei Grossrisiken, Baden-Baden 1995, p. 49.

 

[7] Sobre tales mecanismos, también, HEINE, Die strafrechtliche Verantwortlichkeit, ibídem.

 

[8] Cfr. también PEDRAZZI, «Profili problematici del Diritto penale d’impresa», RTDPE 1988 (1-2), pp. 125 y ss., 125: «l’inserimento in un’organizzazione fortemente finalizzata espone il singolo alla suggestione di ‘modelli culturali aziendali’ spesso antinomici al senso di responsabilità sociale«.

 

[9] SCHÜNEMANN, «Plädoyer zur Einführung einer Unternehmenskuratel», en SCHÜNEMANN (Hrsg.),  Deutsche Wiedervereinigung. Band III. Unternehmenskriminalität, Köln/Berlin/Bonn/München 1996, pp. 129 y ss., 131.

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