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La anomalía de la retribución externa de los administradores
Hechos nuevos y reglas viejas

El presente trabajo aborda el estudio de un tema inédito en nuestra doctrina: la legitimidad de la percepción por los administradores de sociedades de retribuciones o ventajas satisfechas por parte de terceros ―normalmente un accionista o grupo de accionistas― en atención o consideración de su cargo (“retribuciones externas”). La tesis fundamental es que las retribuciones externas tienen difícil acomodo en nuestro derecho debido: (i) a su difícil compatibilidad con algunas exigencias del deber de lealtad de los administradores, que afloran en la vieja normativa del mandato (art. 1720 CC), (ii) a su inconsistencia con el régimen de competencias legalmente previsto para diseñar y fijar la remuneración de los administradores, que en última instancia ponen de relieve la producción de externalidades no contratadas y la infracción del principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC), y (iii) al riesgo de balcanización que introducen o pueden introducir en el funcionamiento del consejo como órgano colegiado así como al impacto que están llamadas a tener sobre la deseable posición institucional de sus miembros. El desarrollo del argumento de la mano de la vieja doctrina del mandato permite también sacar a la luz y formular con la debida precisión las condiciones, cuya verificación puede redimir de la sombra a esta clase especial de retribuciones.

The anomaly about directors’ external retribution: new facts and old rules

This paper deals with a subject that has not been addressed by our legal doctrine: the legitimacy of board members’ remuneration or benefits paid by a third party ―usually a shareholder or group of shareholders― in consideration of their position as directors (“directors’ external remuneration”). Our fundamental thesis is that external benefits or rewards are difficult to reconcile with our legal system because: (i) their uneasy compatibility with fiduciary duties required of directors,, which are already present in the traditional regulation of mandate (art. 1720 of the Civil Code); (ii) their inconsistency with legal rules governing the competences for designing and determining the remuneration of the board, which ultimately highlights potential non-negotiated externalities and the infringement of the principle of privity of contracts (art. 1257 of the Civil Code); and (iii) the risk of balkanization that external remuneration introduces, or could introduce, into the functioning of the board as a collegiate body, and the potential impact that it could have on the desirable institutional position of its members. Our argument, developed in conjunction with the longstanding doctrine of mandate, allows us to formulate and illuminate, with sufficient precision, the conditions under which this type of remuneration could be brought back from the shadows.

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Cándido Paz-Ares, «La anomalía de la retribución externa de los administradores. Hechos nuevos y reglas viejas», InDret 1.14