2.17

La colisión entre razones de obligación en Derecho penal
Bases para una revisión del concepto y de los fundamentos de disolución de la colisión de deberes jurídico-penal

Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

El presente artículo procura una revisión del concepto y fundamento de solución de la colisión de deberes jurídico-penal. En cuanto a lo primero, se define el instituto como el conflicto entre dos razones de obligación de imposible cumplimiento cumulativo. El carácter deóntico de aquéllas es irrelevante a estos efectos. En cuanto a lo segundo, se defiende en este trabajo la disolución de los conflictos a partir de un juicio de jerarquización de las razones concurrentes basado en los principios de autonomía y solidaridad, como fundamentos últimos de legitimación material de los deberes penales. La especie de la razón de obligación, como indicador de su peso en atención al vínculo que une al obligado y al sujeto beneficiario, opera como parámetro de solución allí donde la relación normativa entre los dos beneficiarios de las obligaciones enfrentadas no ofrece diferencia de rango alguna. En consecuencia, el obligado lo está solo a cumplir la razón de obligación superior, como único deber penal susceptible de ser legitimado en el caso concreto o, ante conflictos entre razones equivalentes, a dar satisfacción al deber alternativo que el ordenamiento le impone en tal caso.

Conflict between Grounds of Obligation in Criminal Law. Foundations of a Review of the Concept and Solution Principles Regarding Conflict of Duties in Criminal Law

This paper aims at reviewing both the concept of the conflict of duties in criminal law as well as the
foundations for its solution. Regarding the former, this legal institution is defined as a collision of reasons
for duty that cannot be cumulatively fulfilled. Their deontic nature is thus irrelevant. About the second
issue, the argument is made that the solution of the collision involves a judgment set out to hierarchically
arrange the colliding reasons, a judgment in which the conflict is understood from a formal point of view
that is respectful with the autonomy and solidarity principles. The class or kind of duty, as a means of
stating the weight of the obligation in view of the obliged party/beneficiary relationship, operates then as a
tie-breaker rule in those cases where the comparison between the two beneficiaries of the competing
obligations provides no significant normative difference. Therefore, the obliged party must only fulfill the
reason of the superior obligation — the only duty which can be legitimized in the particular situation — or,
when before a collision of equivalent reasons, they must comply with the disjunctive duty — aid one or the
other — which the legal system imposes on them.

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Ivó Coca Vila, «La colisión entre razones de obligación en Derecho penal. Bases para una revisión del concepto y de los fundamentos de disolución de la colisión de deberes jurídico-penal», InDret 2.17