La compensación de deudas. Propuestas de reforma del derecho español a la luz de los textos de soft. law europeos
Siguiendo la tendencia dominante en los textos y principios europeos e internacionales (PECL, DCFR, UNIDROIT Principles)†, las propuestas recientes para la reforma del derecho español de obligaciones consolidan un modelo de compensación de naturaleza sustantiva, cuyos efectos se producen sin necesidad de una sentencia judicial que la reconozca. Al mismo tiempo, se apartan del modelo originario francés, basado en un sistema de compensación automático en el que los efectos compensatorios se producían “ipso iure” a partir del momento en que concurrían los presupuestos establecidos por la ley, para condicionar ahora la eficacia de la compensación a la notificación de la voluntad de quien se encuentra facultado para ejercerla, en un enfoque más próximo al modelo alemán de los §§ 388 y 389 BGB y al nuevo artículo 1347 del Code Civil francés, francés, en la redacción dada por la Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016, portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations. Esta evolución, que coincide con la solución propuesta por la mayoría de los textos de soft law europeos, había sido acogida ya de algún modo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, y se consolida tanto en el Art. 1177 de la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos, elaborada en el marco de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (PMCC), como en el Art. 516-4 de la Propuesta de Código Civil (Libros Quinto y Sexto), elaborada en el seno de la Asociación de Profesores de Derecho Civil (PCC). Sin embargo, existe una diferencia básica entre la opción seguida por los textos y principios europeos y las propuestas de reforma españolas. Mientras estos últimos retrotraen los efectos de la compensación al momento en que concurrieron los presupuestos que permiten su entrada en funcionamiento (Arts. 1177 PMCC y 516-9 PCC), los textos de soft law europeos disponen los efectos de la compensación a partir del momento mismo de la declaración, sin carácter retroactivo, lo que reduce algunas dificultades que plantea el modelo de declaración compensatoria con eficacia ex tunc. Este trabajo revisa las principales características de la regulación de la compensación de deudas en las propuestas de reforma del derecho español, a la luz de los modelos que ofrece el derecho comparado y de las soluciones acogidas por los PECL, el DCFR y los Principios UNIDROIT.
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Set-off. Analysis of the Spanish Proposals for a Reform of the Law of Obligations in the light of European Soft Law
Spanish Proposals for a reform of the law of obligations regard set-off as a matter of substantive law, following the trend set by European soft law texts and principles (PECL, DCFR, UNIDROIT Principles). Accordingly, set-off takes place by means of a declaration (notification) from one party to the other, expressing his/her will to discharge the two debts, without being required that compensation be sustained by a judicial decision. In this line, the proposals move away from the French original system, providing for the discharge of the debts “ipso iure” from the same moment where legal requirements were met, and approach closer to the German model provided for in §§ 388 ff BGB and to new Art. 1347 French Code Civil, in the wording that has recently given the Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016, portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations. However, a basic difference exists between the European principles and the Spanish proposals: while in these latter, once set-off has been declared, the effects operate retrospectively from the moment where legal requirements were met (Articles 1177 PMCC and 516-9 PCC), under the provisions of the European principles set-off produces ex-nunc effects, i.e. its effects operate from the moment the notification is made. This paper focuses on the regulation of set-off in the proposals for a reform of the Spanish law of obligations, in the light of the models provided by comparative law and the provisions contained in PECL, DCFR and Unidroit Principles.