2.06

La confidencialidad en el ámbito médico: aspectos problemáticos del deber de secreto en la interrupción del embarazo de una menor de edad
A propósito de la suspensión cautelar de algunos artículos del Código Deontológico de la medicina catalana y la posición de la justicia británica con relación a la confidencialidad del aborto de la menor de edad en el Reino Unido

Si el menor no tiene madurez para consentir tratamientos e intervenciones médicas, lo harán sus representantes legales por lo que decae aquí el deber de secreto médico en relación a padres o tutor mientras que, cuando el menor tiene capacidad para consentir, deberá respetarse, como norma general, la confidencialidad. Especialmente polémica es esta cuestión en relación a la interrupción voluntaria del embarazo de una menor pues la legislación sanitaria parece exigir la mayoría de edad para consentir por lo que los representantes deberían ser informados siempre del embarazo para consentir o no el aborto. En este trabajo se presentan argumentos para interpretar de forma flexible esta previsión de forma que en determinados casos la menor pueda consentir por sí misma el aborto y tenga la posibilidad de exigir confidencialidad al personal sanitario.

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Alejandra de Lama Aymà, «La confidencialidad en el ámbito médico: aspectos problemáticos del deber de secreto en la interrupción del embarazo de una menor de edad. A propósito de la suspensión cautelar de algunos artículos del Código Deontológico de la medicina catalana y la posición de la justicia británica con relación a la confidencialidad del aborto de la menor de edad en el Reino Unido», InDret 2.06