La desobjetivización de la responsabilidad civil ex delicto: los programas de cumplimiento
Recepción
21/02/2022Aceptación
06/05/2022
La tesis que el presente trabajo mantiene es: como quiera que los programas de cumplimiento sirven para lo más ─la exoneración penal de la sociedad mercantil─ y sirven porque mantienen a la sociedad fuera del riesgo jurídicamente desaprobado, deben servir para lo menos ─la exoneración de la sociedad frente a una acusación como responsable civil subsidiaria─, puesto que un resultado dañoso que no es imputable objetivamente, ni lo es para el Derecho penal, ni tampoco lo puede ser para el Derecho Civil. El presente estudio presenta casi una decena de buenas razones para justificar que los programas de cumplimiento deben tener efectos exonerantes también en el ámbito de la responsabilidad civil ex delicto; es lo único consecuente con el propio sistema creado por el Legislador penal en el art. 31 bis del Código Penal.
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The deobjectivisation of civil liability ex delicto: compliance programmes
The thesis that we support through this work is as follows: since compliance programs serve for the highest purpose ─ the criminal exoneration for legal entities ─, as they keep companies out of the legally disapproved risk, they must also serve for the lowest one ─ the exoneration of companies of the subsidiary civil liability ─. Since a harmful result that is not objectively imputable, it can ́t be neither for criminal law, nor Civil Law. This study shows almost a dozen good reasons to justify that compliance programs should have exonerating effects also in the field of civil liability ex delicto; it is the only option consistent with the system created by the Legislator in article 31 bis of the Criminal Code.