La despenalización de las faltas: entre la agravación de las penas y el aumento de la represión administrativa
La supresión del Libro III del Código Penal, dedicado a las faltas, es uno de los aspectos más llamativos del Proyecto de modificación del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013. En este trabajo se analiza si se puede hablar de despenalización de las faltas dada su generalizada transformación en delitos leves y menos graves, se interroga sobre las consecuencias procesales de la reforma, se exponen las razones que en su día justificaron la introducción de las faltas en la legislación penal histórica y se estudia si dichas razones ya no están vigentes, lo que daría pie a la desaparición de las faltas. Al mismo tiempo, se confronta la pretendida eficacia y agilidad que se predica del Derecho Administrativo sancionador con la rapidez del Derecho Penal en el enjuiciamiento de infracciones leves, con el fin de aclarar si los criterios pragmáticos alegados por el pre-legislador en apoyo de su reforma están o no justificados. Para finalizar, se exponen los motivos que llevan a pensar que la desaparición de las faltas es un hito más en el camino hacia un considerable aumento de las penas y una mayor represión administrativa, por lo que no supone una disminución del ius puniendi que pesa sobre los ciudadanos.
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Depenalization of misdemeanours: between the aggravation of penalties and the growth of administrative repression.
The withdrawal of Book III of the Penal Code, which deals with misdemeanours, is one of the most remarkable aspects of the draft amendment to the Penal Code approved by the Council of Ministers on 20th September 2013. This paper analyses whether we can speak of the decriminalisation of misdemeanours given their widespread transformation into minor and less serious offences, it questions the procedural consequences of the reform, it reveals the reasons that in their day justified misdemeanours being introduced into historical criminal law and examines whether these reasons are no longer valid, which would lead to the elimination of misdemeanours. At the same time, it contrasts the alleged effectiveness and promptness provided by the sanctioning administrative law with the speed of criminal law in the prosecution of minor offences, in order to clarify whether the pragmatic criteria claimed by the prelegislative body in support of the reform are justified or not. Lastly, the paper examines the reasons that suggest that the elimination of misdemeanours is a milestone on the road to greater penal and administrative repression, which does not involve a decrease in the ius puniendi that hangs over citizens.