2.24

La influencia predominante de las plataformas en línea y la responsabilidad contractual por los bienes y servicios subyacentes

Universidad de Girona

Recepción
03/01/2024Aceptación
10/04/2024

La responsabilidad contractual de las plataformas en línea está siendo objeto de un intenso debate. Los operadores normalmente actúan como meros intermediarios y así suelen revelarlo con arreglo al art. 97 bis TRLGDCU, apartado 1, letra d), mientras que una corriente de opinión pretende hacerlos responder por los bienes y servicios subyacentes a partir de la influencia predominante que ejercen sobre los proveedores. El criterio tiene su origen en la jurisprudencia elaborada por el TJUE a propósito de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. A falta de una regulación específica en la Unión Europea, el art. 20 de las Reglas modelo sobre intermediación en línea publicadas por el European Law Institute (ELI) constituye un hito importante en el debate. Este artículo se muestra partidario de acudir al Derecho de contratos. A este respecto primero aborda el principio de relatividad de los contratos y tantea si cabe incluir el contrato celebrado entre los dos grupos de usuarios, proveedores y clientes, entre las excepciones a la regla del art. 1257 I CC realizadas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español con respecto a otros contratos y actividades económicas. A continuación, contrapone una responsabilidad por los bienes y servicios basada en la influencia predominante de las plataformas sobre los proveedores con la posibilidad de «levantar el velo» a partir de una distribución contractual de oportunidades y riesgos.

The predominant influence of online platforms and contractual responsibility for underlying goods and services

The contractual responsibility of online platform operators has been subject to an intensive debate. Operators usually act as mere intermediaries and thus they usually disclose it pursuant to art. 97 bis (1)(d) TRLGDCU, while an opinion seeks to make them liable for the underlying goods and services based on the predominant influence they exercised on suppliers. The criterion has its origins in the case law developed by the CJEU regarding information society service providers. Lacking specific regulation in the European Union, art. 20 of the Model Rules on Online Intermediation published by the European Law Institute (ELI) constitute an important milestone in the debate. This paper is in favor of resorting to Contract Law. In this regard, it first addresses the principle of relativity of contracts and considers whether it is possible to include the contract concluded between the two groups of users, suppliers and clients, among the exceptions to the rule of art. 1257 I CC carried out by the jurisprudential doctrine of the Spanish Supreme Court with respect to other contracts and economic activities. It then contrasts a responsibility for goods and services based on the predominant influence of platforms over suppliers with the possibility of «piercing the veil» based on a contractual distribution of opportunities and risks.

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Josep Maria Bech Serrat, «La influencia predominante de las plataformas en línea y la responsabilidad contractual por los bienes y servicios subyacentes. », InDret 2.24 ,pp. 45-101