2.19

La intencionalidad como criterio de distinción entre la estafa y el ilícito civil
La función definidora del elemento subjetivo del delito en Derecho penal, con especial referencia a los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, ejemplificada en la insolvencia y el decomiso

Universidad de Extremadura

La intención (el ánimo de lucro) en la estafa exige que el apoderamiento de bien patrimonial ajeno como propósito esté presente en la conducta del autor desde el primer momento, enlazando todos sus elementos, por lo que este elemento del tipo de estafa requiere dolo directo de primer grado o intencionalidad, con exclusión del dolo directo de segundo grado y eventual. Y es lo que permite distinguir a la estafa de otros ilícitos civiles. La intencionalidad como elemento subjetivo caracterizador de la estafa frente al ilícito civil, es extrapolable a otros delitos patrimoniales y socioeconómicos, como las insolvencias punibles, ya que es la intencionalidad el elemento que permite distinguir el alzamiento de bienes de las restantes insolvencias, tanto penales como civiles, que exigiendo también injusto (concurso doloso o gravemente imprudente) podrían bastar para la protección del acreedor, quedando el derecho penal para las maniobras realmente fraudulentas. No se puede prescindir del elemento subjetivo para configurar el injusto penal, que a veces es decisivo para la distinción entre el comportamiento más grave, el penal, bastando para los demás comportamiento lesivos el ilícito civil. Se evitaría de esta forma que el derecho penal patrimonial y socioeconómico alcanzara, como está alcanzando, unas dimensiones colosales, que los comerciantes más probos temen sin que los más desaprensivos se sientan alcanzados por él. El elemento subjetivo caracterizador del derecho penal que puede llegar donde no puede llegar el derecho civil (limitado al resarcimiento del daño), permite conectar con el comportamiento delictivo consecuencias de carácter no penal, como el recientemente muy reformado régimen del decomiso, que puede ser más eficaz en la lucha contra la criminalidad económica y organizada que la mera imposición de castigos penales.

Intentionality as a criterion for the distinction between criminal fraud and civil wrongs. The subjective element of criminal offenses and its defining function in Criminal Law. A particular reference to crimes against property and the socioeconomic order, exemplified with cases of insolvency and confiscation.

Intention (the profit motive) in fraud requires that the taking of patrimonial property as a purpose be present in the behavior of the author from the first moment, linking all its items; so this element of fraud requires first-degree direct intent or intentionality, excluding second-degree direct intent and gross negligence. And this is what allows us to distinguish fraud from other civil illicit acts. The intentionality as a subjective element characterizing fraud against a civil wrong, can be extrapolated to other patrimonial and socioeconomic crimes, such as punishable insolvencies, since it is intentionality that distinguishes the lifting of assets from the remaining insolvencies, both criminal and civil, which also requiring an illicit act (fraudulent or seriously imprudent bankruptcy) could be enough for the protection of creditors, leaving the criminal law for the truly fraudulent maneuvers. You cannot do without the subjective element to configure the criminal act, which is sometimes decisive for the distinction between the most serious behaviors, the criminal ones, while it is enough the civil wrong for the other behaviors that cause harm. It would be avoided in this way that the patrimonial and socioeconomic criminal law should reach such expansion, that the most honest businessmen fear it, without the most unscrupulous ones feeling reached by him. The subjective element characterizing criminal law, that can reach where civil law (limited to compensation for damages) can not reach, allows criminal behavior to be linked to consequences of a non-criminal nature, such as the recently reformed confiscation regime, which can be more effective in the fight against economic and organized crime than the mere imposition of criminal penalties.

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Joaquín Cuello Contreras, «La intencionalidad como criterio de distinción entre la estafa y el ilícito civil. La función definidora del elemento subjetivo del delito en Derecho penal, con especial referencia a los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, ejemplificada en la insolvencia y el decomiso», InDret 2.19