4.16

La intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual: textos, principios europeos y propuestas de reforma en España

Todos los textos y principios europeos contemplan la intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual. A diferencia de la regla tradicional prevista en el Art. 1267 del Código Civil español, que distingue violencia e intimidación como dos vicios autónomos, la mayoría de textos europeos se refieren a un solo vicio, que suelen denominar “amenaza” o “coacciones y amenazas” que, sin eliminar el consentimiento, lo vicia, dando lugar a la posibilidad de anular el contrato. La mayor parte de comentaristas entiende que la omisión en los textos europeos de los supuestos de vis absoluta se explica por considerar que, en tales supuestos, existe una falta absoluta de consentimiento que determina la nulidad radical del contrato. Esta parece ser la opción seguida por la reciente Propuesta de Código Civil, promovida en España por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que junto al error, al dolo y a la ventaja excesiva, tan solo contempla la intimidación como vicio del consentimiento contractual. Frente a ello, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación y publicada en 2009, mantuvo el criterio tradicional basado en la distinción entre la violencia y la intimidación como dos vicios autónomos. Este trabajo tiene como objeto analizar las recientes propuestas de regulación de la intimidación en nuestro país, situándolas en el contexto de los textos y principios europeos, y de los diversos modelos de regulación que ofrece el derecho comparado.

Threats as a Defect of Contractual Consent: Texts and Principles in Europe and Spanish Proposals for a Reform of Contract Law.

European Texts and Principles acknowledge that “threat” or “coercion” is a defect of contractual consent. Unlike the traditional rule provided under Art. 1267 of the Spanish Civil Code, which differentiates “violencia” and “intimidación” as two independent defects, the vast majority of European texts refers only to one defect: “threats” or “coercion and threats”, which does not eliminates consent, but only vitiates it, so that the affected part has the possibility to avoid the contract. Scholars usually sustain that the omission of the so-called cases of vis absoluta in European Texts must be understood in the sense that, in these cases, there exists a lack of consent that makes the contract void. This seems to be the option followed by the recent Spanish “Propuesta de Código Civil” (2016) promoted by the Asociación de Profesores de Derecho Civil, whereas the “Propuesta de Modernización de Código Civil en materia de obligaciones y contratos”, presented in 2009 by the “Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación”, keeps the traditional position of the Spanish Civil Code distinguishing “violencia” and “intimidación”. This paper aims at analysing the regulation of the “intimidación” in these recent proposals. By doing so, specific attention will be paid to comparative law and to the solutions established in the European Texts and Principles for the harmonization of contract law.

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Josep Solé i Feliu, «La intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual: textos, principios europeos y propuestas de reforma en España. », InDret 4.16