A finales del siglo pasado, la Comisión Europea constató la existencia de diferencias entre derechos nacionales en materia de morosidad. También una disparidad en los plazos de pago habituales en las diferentes culturas empresariales de los Estados Miembros. En relación con la mora, el problema era su intimación, necesaria en algunos ordenamientos, inexistente en aquellos en que la mora era automática. En relación con los plazos de pago, los estudios que la Comisión promovió evidenciaron que, de media, los operadores económicos del sur de Europa acostumbraban a pagar sus facturas en plazos más extensos que los operadores del norte. De media.
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Carlos Gómez Ligüerre, «La morosidad. De nuevo. », InDret 4.23
,pp. vii-xi