2.23

La obligación de insertar el número de inscripción de las viviendas turísticas en el registro turístico: su conformidad con el Derecho comunitario

Universidad de Oviedo

Recepción
17/11/2022Aceptación
10/01/2023

La legalidad de alguna de las restricciones impuestas por las normas autonómicas y locales a la actividad de AVUT y su conformidad con el derecho comunitario, ha sido reiteradamente cuestionada por los órganos de la competencia, las asociaciones de viviendas turísticas y las plataformas de alojamiento, suscitando un vivo debate que ha obligado a los tribunales a pronunciarse en reiteradas ocasiones para resolver los recursos planteados. Algunas limitaciones afectan a la cesión y explotación de las Viviendas de Uso Turístico, al serles exigidos a los propietarios para el inicio de la actividad requisitos y obligaciones que obstaculizan el desarrollo de su actividad y que, en algunos casos, se consideran de facto «regímenes de autorización» contrarios al espíritu y finalidad de la Directiva 2006/123/ CE de servicios. Otras, en cambio, no afectan al inicio de la actividad sino a los requisitos y condiciones exigidas a las plataformas de alojamiento para publicitar y comercializar las VUT. Pese a no quedar sometidas a concretas autorizaciones para desarrollar su actividad, se las obliga a comprobar si los alojamientos que incluyen en sus páginas web reúnen los requisitos que la administración autonómica les exige para poder ser publicitados y comercializados como VUT, haciéndolas responsables en caso de incumplimiento y contraviniendo el régimen jurídico que para los PSSI acoge la Directiva 2000/31/CE de Comercio electrónico.

The obligation to insert the registration number of tourist homes in the tourist register. Its conformity with the community legal system

The legality of some of the restrictions imposed by regional and local regulations on the activity of AVUT and its conformity with community law, has been repeatedly questioned by competition bodies, tourist housing associations and accommodation platforms, sparking a lively debate that has forced the courts to rule on repeated occasions to resolve the appeals raised. Some limitations affect the transfer and exploitation of Tourist Use Dwellings, as the owners are required to start the activity with requirements and obligations that hinder the development of their activity and that, in some cases, are considered de facto «regimes of authorization» contrary to the spirit and purpose of Directive 2006/123/EC on services. Others, on the other hand, do not affect the start of the activity but rather the requirements and conditions demanded of the hosting platforms to advertise and market the VUTs. Despite not being subject to specific authorizations to carry out their activity, they are obliged to check whether the accommodations that they include on their web pages meet the requirements that the regional administration demands of them in order to be advertised and marketed as VUTs, making them responsible in the event of non-compliance and contravening the legal regime that for the PSSI welcomes the Directive 2000/31/CE of Electronic Commerce.

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Herminia Campuzano Tomé, «La obligación de insertar el número de inscripción de las viviendas turísticas en el registro turístico: su conformidad con el Derecho comunitario. », InDret 2.23 ,pp. 54-100