3.21

La pena de multa en serio
Reflexiones sobre su dimensión y aseguramiento aflictivos a través del delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP)

Max-Planck-Institut zur Erforschung von Kriminalität, Sicherheit und Recht

Recepción
30/04/2021Aceptación
09/06/2021

El riesgo de que un tercero distinto al condenado acabe soportando el costo de la multa pareciera convertirla en una pena impropia, inidónea para castigar delitos graves. En este artículo, sin embargo, defiendo que la multa es una auténtica pena, tendente a reducir la capacidad de consumo del penado. Así entendida, su correcta ejecución presupone que sea el sujeto declarado culpable quien soporte la afectación personal de la pena. Frente a la resignada contemplación de lo existente imperante en la doctrina y jurisprudencia, examino en este artículo las vías jurídicas ya existentes para garantizar una ejecución personal de la multa. En particular, defiendo que el traslado del dolor penal de la multa a un tercero puede ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP. En mi opinión, la defensa del carácter aflictivo-personal de la pena de multa aquí emprendida es condición necesaria para seguir avanzando en el progresivo abandono de la pena de prisión.

Taking Monetary Punishments Seriously

The risk of the monetary-fine´s hard treatment being transferred to third parties seems to make it an unsuitable punishment for serious crimes. In this article, I argue that the monetary-fine should not be understood as a simple deprivation of money, but as a punishment that reduces the offender’s capacity to consume for a certain period of time. Conceived in this manner, I argue that it is the offender who should bear the hard treatment of the monetary-fine. In contrast to the general practice in the legal scholarship and jurisprudence, I also examine the existing legal means available to ensure the fine’s enforcement. In particular, I argue that the transfer of the hard treatment of the fine to a third party may be an offense, more specifically obstruction of punishment (art. 468 CP). The defense of the afflictive-personal nature of the monetary-fine penalty undertaken here is a necessary condition to move towards custodial sentences being progressively abandoned.

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Ivó Coca Vila, «La pena de multa en serio. Reflexiones sobre su dimensión y aseguramiento aflictivos a través del delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP)», InDret 3.21 ,pp. 69-99