1.13

La responsabilidad civil de los administradores concursales

La ley Concursal establece un doble régimen de responsabilidad de los administradores concursales en atención al interés que se haya visto lesionado en el concurso, distinguiendo el art. 36 de la Ley la responsabilidad por los daños ocasionados a la masa del concurso, del régimen de responsabilidad por daños ocasionados al deudor, acreedores o terceros.

Este régimen de responsabilidad de naturaleza civil y de carácter resarcitorio ha sido criticado por la doctrina científica por su excesivo endurecimiento. A pesar de ello, el legislador de la reforma no sólo mantiene en esencia la regulación de la responsabilidad civil de los administradores concursales, sino que endurece, aún más si cabe, el régimen de responsabilidad. Para paliar los problemas de operatividad que el contenido de este régimen plantea, el legislador introduce la obligación del administrador concursal de contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones, lo que en cierta medida viene a minimizar los problemas de funcionamiento que ya se estaban produciendo.

Civil Liability of the Insolvency Practitioners

The Insolvency Law states a dual regime of the insolvency practitioners’ liability in view of the interest involved in the bankruptcy proceeding. It distinguishes the article 36 of the law on responsibility for damages caused to the body of proceeding from the liability for damages caused to the debtor, the creditor or third parties.

This regime of liability of civil nature and indemnity basis has been criticized by the scientific doctrine due to its extreme hardening. Nevertheless, the legislator of the reform does not only keep essentially the regulation of the insolvency practitioners’ civil liability, but also the regime of responsibility is hardened. In order to relieve the effectiveness difficulties of this regime, the legislator introduces the practitioner’s obligation to take out public liability insurance to face up to potential damages in the performance of their duties, which may minimize the already existing operation problems.

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Laura Zumaquero Gil, «La responsabilidad civil de los administradores concursales. », InDret 1.13