La responsabilidad del proyectista por la intervención de otros técnicos en el proceso de la edificación
La responsabilidad civil conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación es exigible tanto por actos u
omisiones propios, como por actos u omisiones de las personas por las que se debe responder. Dentro de este segundo grupo de casos, el artículo 17.5 II de dicha Ley establece que los proyectistas serán directamente responsables de los daños causados en el edificio por errores en los cálculos, estudios, dictámenes o informes que contraten a otros profesionales. Este trabajo tiene por objeto determinar la posición jurídica del proyectista conforme a esta norma, así como analizar las cuestiones que más debate han suscitado en la doctrina y en la jurisprudencia en torno a su interpretación.
—
The liability of the project designer for the work of other technicians in the building process
Civil liability under the Spanish Building Law is enforceable both for the acts or omissions of an individual and for the acts or omissions of others for whom the individual has responsibility. Within this second group, article 17.5 II of the said Law establishes that the project designers will be directly responsible for damages caused in a building by errors in the calculations, studies, opinions or reports ordered from other professionals. This paper aims to determine the legal position of the project designer according to this rule, as well as to analyze the issues raised in discussions in the literature and in case law about its interpretation.