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Las Consecuencias Colaterales del Riesgo
Este artículo explora las consecuencias involuntarias o colaterales del surgimiento de los instrumentos de evaluación del riesgo de reincidencia y su gestión (management) como ejes centrales de la supervisión de delincuentes en la comunidad. Aun cuando evaluar y gestionar estos tipos de riesgos puede ser necesario para cualquier organización o practica que busque reducir los daños provocados por el delito, cuando el discurso enfocado, casi únicamente, en el riesgo de reincidencia se vuelve dominante, este puede activamente (o indirectamente) socavar cualquier intento de promover efectos sociales positivos y dar apoyo a aquellos cambios beneficiosos para los individuos sujetos a supervisión. En su peor expresión, las prácticas basadas en el riesgo pueden inflar o instigar riesgos. Basándome en una serie de etnografías que exploran las prácticas basadas en el riesgo en el interior de la justicia criminal de adultos y de adolescentes, este artículo expone algunos mecanismos a través de los cuales la preocupación sobre el riesgo puede ser contra-productiva. Buscando una forma de sortear este problema, este artículo plantea la pregunta sobre cómo y de qué maneras se puede encontrar el equilibrio entre la necesidad de reducir y gestionar el riesgo y la necesidad de promover el desistimiento y la reinserción social de los delincuentes.

InDret

REVISTA PARA EL
ANÁLISIS DEL DERECHO

WWW. INDRET.COM

Las Consecuencias Colaterales del
Riesgo

Fergus McNeill
Profesor de Criminologia
Colegio de Ciencias Ciencias Sociales, Universidad de Glasgow
Scottish Centre for Crime and Justice Research

BARCELONA, ENERO 2017

InDret 1/2017

Fergus McNeill

Abstract*
Este artículo explora las consecuencias involuntarias o colaterales del surgimiento de los instrumentos de
evaluación del riesgo de reincidencia y su gestión (management) como ejes centrales de la supervisión de
delincuentes en la comunidad. Aun cuando evaluar y gestionar estos tipos de riesgos puede ser necesario
para cualquier organización o practica que busque reducir los daños provocados por el delito, cuando el
discurso enfocado, casi únicamente, en el riesgo de reincidencia se vuelve dominante, este puede
activamente (o indirectamente) socavar cualquier intento de promover efectos sociales positivos y dar apoyo
a aquellos cambios beneficiosos para los individuos sujetos a supervisión. En su peor expresión, las
prácticas basadas en el riesgo pueden inflar o instigar riesgos. Basándome en una serie de etnografías que
exploran las prácticas basadas en el riesgo en el interior de la justicia criminal de adultos y de adolescentes,
este artículo expone algunos mecanismos a través de los cuales la preocupación sobre el riesgo puede ser
contra-productiva. Buscando una forma de sortear este problema, este artículo plantea la pregunta sobre
cómo y de qué maneras se puede encontrar el equilibrio entre la necesidad de reducir y gestionar el riesgo y
la necesidad de promover el desistimiento y la reinserción social de los delincuentes.
This article explores the unintended and collateral consequences of the emergence of risk assessment and
management as central preoccupations of offender supervision. Although assessing and managing risks
may be necessary for any organisation or form of practice that seeks to reduce crime-related harms, when
risk-focused discourse becomes dominant, it can actively (if indirectly) undermine attempts to promote
positive social goods and to support change. At their worst, risk-based practices may work to inflate and
instantiate risks. Drawing on a series of ethnographies exploring risk practices in criminal justice and
youth justice, this chapter exposes some of the mechanisms through which a preoccupation with risk can
become counter-productive. Seeking a way out of this impasse, the chapter goes on ask how and in what
ways the need to reduce and manage risks can be balanced by the need to support desistance and social
integration.

Texto publicado, traducido y reproducido con el permiso del autor y de «Palgrave Macmillan Publishers Limited», del original
McNeill, F. (2016). The Collateral Consequences of Risk. En: Trotter, C., McIvor, G. & McNeill, F. (eds.) Beyond the Risk
Paradigm in Criminal Justice. Palgrave Macmillan. , p.143-157. Traducción realizada por Javier Velásquez Valenzuela, abogado,
candidato a PhD en Criminología en la Universidad de Glasgow, Reino Unido (j.velasquez-valenzuela.1@research.gla.ac.uk).
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Fergus McNeill

Sumario
1. Introducción
2. ¿Riesgo o Cambio?
3. El desistimiento y el riesgo
4. Más allá del riesgo: ¿Alentando y estimulando el cambio?
5. Conclusión
Bibliografía

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Fergus McNeill

1. Introducción
Puede ser difícil de imaginar que exista, en cualquier parte del mundo, una supervisión en
comunidad, una libertad condicional o un servicio de justicia juvenil que no esté preocupado con
prevenir la reincidencia de aquellas personas que se encuentren bajo su supervisión. Tanto moral
como pragmáticamente, esto parece ser una aspiración perfectamente apropiada ­ quizás esencial
­ para aquellos servicios. Por lo anterior, el hecho de que estas instituciones busquen evaluar y
gestionar o manejar el riesgo de reincidencia resulta una tarea fundamental de su quehacer. Sin
embargo, si estos servicios no tienen claro la forma de hacerlo y si la práctica de evaluar y
gestionar el riesgo que utilizan no está basada en evidencia empírica, se corre el riesgo no solo de
fracasar en la protección de la comunidad, sino además de intervenir ilegítimamente y
excesivamente en las vidas de aquellas personas sujetas a su supervisión.
Dicho esto, en este artículo se busca explorar las consecuencias adversas, involuntarias y
colaterales de permitir que las evaluaciones del riesgo de reincidencia y gestión del mismo se
conviertan en el eje central y prioritario de la supervisión de los delincuentes. El argumento
central es que cuando el discurso enfocado primordialmente en el riesgo de reincidencia se
vuelve dominante, este puede directa (o indirectamente) socavar cualquier intento de promover
cambios positivos en las vidas de aquellas personas sujetas a la supervisión, y, de esta manera,
socavar también los efectos sociales positivos provenientes de estos cambios. En su peor aspecto,
los discursos basados en el riesgo de reincidencia pueden, paradójicamente, incrementar y,
incluso, generar contextos donde el riesgo de reincidencia se concrete.
Con el objetivo de desarrollar este argumento este artículo comienza por examinar el resultado de
diversos estudios que han investigado cómo es experimentada la rehabilitación en el contexto
correccional. Algunos de ellos, indirectamente, han abordado las prácticas de gestión del riesgo
de reincidencia en la justicia criminal de adultos y adolescentes. Estos estudios revelan algunos
de los mecanismos a través de los cuales la preocupación por el riesgo de reincidencia termina
volviéndose contra-productiva. Buscando una forma de sortear este problema, este artículo
plantea la pregunta siguiente: ¿cómo y de qué maneras se puede buscar el equilibrio entre la
necesidad de reducir y gestionar el riesgo y la necesidad de promover el desistimiento del delito
y la reinserción social de los delincuentes?

2. ¿Riesgo o Cambio?
En artículos anteriores (Robinson y McNeill, 2004; McCulloch y McNeill, 2007; McNeill, 2011), he
sostenido que el enfoque contemporáneo de la rehabilitación por las evaluaciones de riesgo de
reincidencia y la gestión de éste ­ y por la protección de la sociedad ­ se traducen en costos y
beneficios políticos y sociales. Los beneficios son obvios. En una era en que la austeridad fiscal se
combina con populismo punitivo (ver Bottoms, 1995; Garland, 2001), quienes dirigen los servicios
correccionales (especialmente para aquellos que tengan a su cargo servicios que tienen lugar
principalmente en la comunidad, como la supervisión en comunidad, la libertad vigilada o los
servicios de justicia juvenil) pueden llegar a pensar que no tienen otra forma de defender sus

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servicios, de los recortes fiscales, que intentar «vender» su trabajo sobre la base de que estos
pueden contribuir significativamente al bien común al reducir los riesgos de reincidencia,
minimizando los potenciales daños y al proteger a la población de la victimización. Sin embargo,
como la antropóloga Mary Douglas (1992) ha señalado, existe una paradoja en las promesas de
seguridad; por su propia naturaleza una promesa de este tipo puede servir para acentuar, en vez
de calmar, nuestra sensación de inseguridad o amenaza. Y si nos encontramos realmente ansiosos,
temerosos y, quizás de forma más pertinente con nuestro tema, enojados y molestos por la
delincuencia, las promesas que la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation) y de la
libertad condicional (parole) nos ofrecen, pueden parecernos vacías o insuficientes. De hecho, la
supervisión del delincuente en la comunidad (community-based offender supervision), por lo menos
en sus manifestaciones actuales, no puede garantizar la protección de la sociedad, debido a que
sus mecanismos y métodos dependen de la colaboración de la persona sometida a ella, de que
ésta cumpla con los requerimientos que le sean impuestos, y de que, en última instancia, se logre
un cambio en él o ella. La complejidad de estos fenómenos es evidente y no pueden ser diseñados
o asegurados de manera sencilla como ocurre, por ejemplo, con los muros de una prisión, los que
por contraste, pueden ser diseñados y, son, en su mayor medida, seguros. Por ello éstos, hasta
cierto punto, pueden ofrecer protección, no a través del cambio, sino que mediante el control y la
incapacitación, sin embargo los costos fiscales y sociales de estas medidas no son solo altos sino
que, además, insostenibles.
Esto representa, por tanto, un problema cultural y político para las supervisiones en la
comunidad que se han adherido al enfoque de la evaluación de riesgo de reincidencia. Sin
embargo, en este artículo, me gustaría enfocarme en una paradoja y problema distinto. En este
artículo voy a tratar de explorar el problema de cómo viven o experimentan la rehabilitación,
aquellas personas sometidas a ella, en sistemas y servicios correccionales que se han enfocado en
evaluar y gestionar el riesgo de reincidencia. De esta manera exploraremos consecuencias
involuntarias y colaterales del paradigma de riesgo en el sistema penal.
En un reciente documental sobre el desistimiento del delito (The Road from Crime, 2012: see:
http://www.iriss.org.uk/resources/road-crime), Mark Johnson, fundador y Jefe ejecutivo de
«User Voice» (Organización no gubernamental dirigida por un ex infractor de ley, ver
http://www.uservoice.org) describió el riesgo de reincidencia como «el archienemigo del cambio».
Mark agregó:
Se debe permitir a las personas fallar… el fracaso es precisamente parte del proceso de cambio.
Y, nosotros, no permitimos ese fracaso. Tenemos una aversión al riesgo… este sistema es muy,
pero muy, disfuncional… Si tú le quitas a un hombre o una mujer la esperanza, tú creas y
cultivas un terreno fértil para un comportamiento extremo. ¿Para qué el cambio cuando, sea
lo que sea que haga, se me juzga negativamente por personas que ni siquiera me conocen?
Estas afirmaciones son relevantes y preocupantes, y no emanan únicamente de la experiencia
personal de Mark Johnson, sino que se basa en la experiencia común de una variedad de
personas que han estado sujetas a penas privativas de libertad o bajo supervisión con las que él
ha trabajado.
Estas afirmaciones, además, cada vez con más frecuencia, han sido validadas y desarrolladas por
investigaciones académicas rigurosas. Un creciente número de estudios ha comenzado a

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examinar o revelar (directa o indirectamente) los daños de la rehabilitación penal en sus formas y
prácticas actuales enfocadas en la reducción del riesgo de reincidencia. Así, por ejemplo,
encontramos evidencia de un creciente resentimiento entre los prisioneros ingleses hacia lo que
ellos perciben como un ejercicio caprichoso e ilegitimo de «poder blando» (soft power) por parte
de los psicólogos que trabajan en las prisiones, quienes tienen un rol clave en la evaluación y
toma de decisiones sobre el progreso de los prisioneros dentro del sistema penitenciario o bien
respecto de la liberación de los mismos (Crewe, 2009; y, de modo más amplio en Maruna 2011).
Se puede sostener que no hay nada realmente nuevo en esto. Después de todo, en los primeros
años del modelo penitenciario, los prisioneros eran a menudo confinados en regímenes solitarios
y silenciosos, con la esperanza de que ellos pudieran arrepentirse de sus actos y hacer la paz con
Dios. Para ellos, los daños provocados por este sistema penitenciario y su intento de «reforma»
fueron, sin duda alguna, profundos. Este proyecto de la «transformación coercitiva del alma» pudo
haber sido diseñado e implementado, de manera diferente a aquel que hoy, en la modernidad
tardía, se dirige a aquellas personas condenadas a penas privativas de libertad (prisioners) o a la
vigilancia en comunidad (probationers) cuando son considerados como portadores de un riesgo
para la sociedad; sin embargo, tanto entonces como hoy parece indudable que ambos proyectos
sometieron, y aun hoy, someten a los condenados a severos y dolorosos regímenes disciplinarios
(Foucault, 1975/1977).
No obstante, al individuo sometido al sistema penal de la modernidad tardía, ya no se le aísla
para que haga las paces con Dios, o se redima por sus pecados. Hoy, se le obliga a exhibir la
maleabilidad de su nivel de riesgo, de su propia «riesgosidad» (riskiness); se le fuerza a hacerse
responsable por su nivel de riesgo y a llevar a cabo (perform) una reducción y auto-gestión de éste.
Por lo menos, en algunos sistemas penales enfocados en el riesgo, es la credibilidad de esta
«performance»* la que va a determinar la progresión del sujeto y, eventualmente, su puesta en
libertad o el cese de aquella sanción penal. En estas circunstancias, la rehabilitación se manifiesta
tanto como un régimen disciplinario y como régimen punitivo de características particularmente
potentes (Ver Crewe, 2009).
Por ejemplo, Lacombe (2008), en una investigación etnográfica sobre los programas de
rehabilitación para agresores sexuales en el interior de prisiones inglesas, reveló las maneras en
que la rehabilitación basada en el riesgo induce a aquellos que cumplen condenas por estos
delitos a retorcer o modificar las percepciones y representaciones que tienen de sí mismos para
hacerlas compatibles con los requerimientos que el programa o proceso de rehabilitación les
exige. La investigación de Digard (2010, 2014), también realizada en el interior del sistema
penitenciario inglés, sobre las experiencias de personas condenadas por delitos sexuales, pero
Nota del Traductor: En este párrafo Mcneill juega con los significados de la palabra «performance». En su
primer uso se refiere al acto de llevar a cabo una reducción del riesgo «to perform», pero en el segundo realiza un
juego de palabras con dos de sus significados. Por un lado alude al hecho de realizar una tarea que ya hemos
mencionado, pero, por otro lado, alude a la idea de «performance» en tanto «actuación» o «representación «. Se
sugiere, pues, que no es tan relevante el acto de tratar de reducir el propio riesgo, como actuar y aparentar
hacerlo.
Nota del Traductor: Cabe hacer presente que en el interior del Reino Unido conviven tres sistemas penales que
son independientes entre sí. Por un lado está el sistema que rige en Inglaterra y el País de Gales, el que rige en
Escocia y el que rige en Irlanda del Norte. Lo anterior redunda en que cada una de las jurisdicciones tiene un
servicio de prisiones distinto, con sus particularidades propias y regímenes diferentes. Es por esto que se vuelve
relevante hacer la distinción sobre donde tuvieron lugar investigaciones empíricas.
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esta vez, respecto de aquellos individuos que se encuentran bajo supervisión en la modalidad de
libertad condicional (y en algunos casos que han sido nuevamente encarceladas por infringir
algún requisito de dicha libertad), sugiere que estas transformaciones coactivas continúan
manteniendo su influjo mucho después de que los individuos hayan sido liberados de prisión.
Digard también sugiere que estas formas de supervisión que supuestamente rehabilitan, implican
una suerte de «impacto punitivo» (penal bite), que, a menudo, se vive o percibe, por quienes son
sometidas a ellas, como un proceso injusto e ilegitimo.
La fascinante etnografía llevada a cabo por Reuben Miller (2014) sobre como 25 hombres del lado
oeste de Chicago (mayoritariamente hombres afro americanos) han experimentado su proceso de
reinserción social nos ha revelado dinámicas similares:
Las organizaciones dedicadas a la reinserción social de delincuentes, si bien no reconocen esto,
emplean una lógica en la cual los ex prisioneros deben «demostrar» su obediencia a un
programa de transformación personal al: (1) Completar los programas diseñados para
negociar en ellos una transformación ética; (2) compartir los problemas con los que están
lidiando en el interior de terapia de grupos. Por tanto, este proceso de cambio personal es una
constante (re) evaluación, (re) descubrimiento, y, sobre todo, un progreso consistente hacia el
objetivo de la transformación personal. El rechazo o la negativa a participar en las dinámicas
del proceso de transformación son castigadas tanto por quienes tiene a su cargo por los
servicios que facilitan los programas de reinserción, como también por sus pares, los otros ex
prisioneros que participan en estos grupos (Miller, 2014: 325).
El cambio en los discursos y prácticas asociadas a la rehabilitación son para Miller (2014) una
parte esencial de lo que él ha llamado «descentralización carcelaria» (carceral devolution). En su
investigación, la rehabilitación (y por tanto la gestión del riesgo) es transferida desde los
instituciones estatales especializadas (fundamentalmente prisiones) a comunidades con recursos
precarios y cuasi-profesionales. Las organizaciones encargadas de la reinserción social en el
interior de estas comunidades trabajan en y con lo que pueden: el ex prisionero que acude a ellas.
La consecuencia de ello es que las dinámicas socio-estructurales de la reinserción son
descuidadas. La rehabilitación aquí solo puede ser un proyecto personal de transformación, no
un proyecto social.
La investigación etnográfica de Alexandra Cox (2011, 2013) sobre una población de 39 jóvenes
(entre 15 a 24 años, quienes provenían, en su mayoría, de comunidades de minorías étnicas) que
se habían visto involucrados en el sistema de justicia penal de adolescentes o de adultos en uno
de los estados del este de Estados Unidos nos presenta una historia similar. En un artículo que
vívidamente describe los dilemas que enfrentan los jóvenes al participar en programas de
tratamiento, Cox llega a las siguientes conclusiones:
Yo sostengo que la noción de un «sujeto completamente individualizado y plenamente
competente» (Ruddick, 2007:638; ver también Viego, 2007) concebido por los sistemas de
justicia juveniles es una ficción, y que las aspiraciones de integridad/plenitud que tengan los
Nota del traductor: Reuben Miller define la «descentralización carcelaria» como «un grupo de políticas
interrelacionadas entre sí que transfieren la autoridad carcelaria, en este caso la autoridad para rehabilitar y supervisar a los
prisioneros, desde un nivel federal y desde instituciones estatales a un nivel e instituciones locales.» Miller, R. (2014)
`Devolving the Carceral State: Race, Prisoner Reentry, and the Micro Politics of Urban Poverty Management’,
Punishment and Society 16(3): 305-335, pagina 308.

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jóvenes pueden resultar en su dominación a través de aquellas mismas prácticas de cambios
conductuales que supuestamente deben liberarlos. Esta forma de dominación les alienta a
practicar la auto disciplina y el auto control, sin embargo, les proporciona pocas
oportunidades para ejercer estas formas de control (…) Esta expresión de dominación es
irónica: tiene lugar en contextos donde los jóvenes realmente poseen pocas oportunidades de
movilidad social, y por tanto, sus intentos de aplicar esta agencia e intentar imponerse sobre
otros puede terminar por generarle más problemas, y por tanto, a tener nuevos contactos con
las instituciones de control social. (Cox, 2011: 604)
Las dinámicas y consecuencias de un modelo de rehabilitación basado en el riesgo en el cual,
además, se hace responsable al sujeto por su propio riesgo (responsibilisation) § parecieran
extenderse por todas partes, cruzando fronteras, aplicándose e influyendo en sistemas penales,
prácticas y poblaciones diferentes.
Parece importante subrayar que estos hallazgos sobre el sufrimiento provocado por la
rehabilitación y los procesos de reinserción social no se encuentran limitados a investigaciones
etnográficas realizadas en el Reino Unido o en Estados Unidos. Para los efectos de este artículo, el
principal mensaje que quiero trasmitir es que la tradicional ausencia de un rol punitivo en la
libertad condicional (parole), en la supervisión en comunidad (probation) en los servicios de
justicia juveniles en el interior de los diferentes sistemas penales no implica necesariamente que
éstas carezcan de aspectos «punitivos» (penal bite); al menos, si tomamos en serio las experiencias
y opiniones entregadas por quienes han estado sujetos a supervisión en la comunidad.
Investigadores de la RAND Corporation en Estados Unidos encontraron que existían sanciones
«intermedias» las cuales, para la población de prisioneros entrevistados, eran percibidas al
mismo nivel que las penas privativas de libertad en términos de la intensidad del castigo. Para
algunos individuos, las formas intensivas de la supervisión en la comunidad (probation) «pueden,
en la práctica, ser las formas de castigo más temidas» (Petersilia and Deschenes 1994: 306; ver también
Payne & Gainey 1998; May & Wood 2010). De manera más reciente, Durnescu (2011) ha
explorado específicamente el «sufrimiento provocado por la supervisión en la comunidad» (probation)
en Rumania. Los sujetos sometidos a la supervisión reportaron que el cumplimiento de ésta
suponía una carga que les privaba de su tiempo libre y significaba costos financieros y prácticos.
Aún más, también reportaron limitaciones a su autonomía y privacidad. Asimismo, alegaron lo
doloroso que resultaba el «regreso forzado al delito», esto es, el proceso de verse obligado a hablar
y discutir, una y otra vez, sobre el delito que habían cometido como parte de las entrevistas con
quienes supervisaban su tratamiento o libertad condicional. Asimismo, relataron el sufrimiento
de vivir sus vidas «bajo una amenaza constante», la amenaza de que el incumplimiento de alguno
de los requisitos o condiciones impuestas para supervisión en comunidad, o el quebrantamiento
de la misma, conlleva la imposición de nuevas sanciones. Sin embargo, la investigación que
hemos mencionado en el último párrafo también apunta a la amenaza latente para el individuo,
de fallar en demostrar al profesional encargado de supervisar su progreso, que su nivel de riesgo
(riskiness) puede ser puede ser y, de hecho, está siendo abordado y gestionado adecuadamente

Nota del traductor: La palabra «responsibilisation» es un concepto utilizado en la literatura sobre
«governamentalidad», que hace referencia a una práctica neoliberal de transferir la responsabilidad por la gestión
de un riesgo desde los servicios públicos a los propios individuos. Ver Muncie, J. (2008). Responsibilization. The
Sage Dictionary of Criminology, 2nd edn, London: Sage. Tambien Liebenberg, L., Ungar, M., & Ikeda, J. (2013).
Neo-liberalism and responsibilisation in the discourse of social service workers. British Journal of Social Work.
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(para evidencia del sufrimiento provocado por la supervisión en el contexto ingles ver Hayes,
2015).
Tal vez, presagiando estos desarrollos, Edgardo Rotman (1994) esbozó una importante distinción
entre la rehabilitación de carácter antropocéntrica frente a aquella de carácter autoritario:
El modelo autoritario de rehabilitación, en realidad, no es otra cosa que una versión sutil del
antiguo modelo represivo, el cual buscaba el cumplimiento de la misma a través de la
intimidación y la coerción. La rehabilitación, en este contexto, es esencialmente un dispositivo
técnico que está orientado a moldear al delincuente y asegurar que se adecue a un patrón
predeterminado de pensamiento y comportamiento (…) El modelo antropocéntrico o
humanista de la rehabilitación, por otro lado, concede la primacía al ser humano en vez de
cualquier objetivo metafísico o ideológico, que por mucho tiempo han permitido justificar
intervenciones estatales de carácter represivo. Enfocada en el cliente y básicamente voluntaria,
tal rehabilitación es concebida más como un derecho del ciudadano que un privilegio otorgado
por el Estado. (Rotman, 1994: 292)
Esta distinción, y muy especialmente lo que ella implica, esto es, que la persona que se ve
envuelta en un proceso rehabilitador debe ser tratada como un sujeto moral y como otro
ciudadano más, en vez de ser considerado como un mero individuo portador de riesgo, el cual
debe ser manipulado o ajustado según los intereses de los demás, es sumamente importante.

3. El desistimiento y el riesgo
Las investigaciones sociológicas que hemos mencionado en la sección precedente pueden resultar
menos familiares a nuestros lectores que aquellas investigaciones sobre «práctica basada en la
evidencia» que tan a menudo, nos dicen, ofrecen las mejores alternativas para crear intervenciones
correccionales efectivas. Asimismo, estas investigaciones pueden dejar a aquellos profesionales
involucrados en la supervisión que leen este articulo sintiéndose o bien a la defensiva (puesto que
sienten que la práctica real de la supervisión es diferente) o bien desesperanzados (¿Si la
rehabilitación se experimenta de esta manera que otra cosa puede hacerse?). Ambas reacciones
merecen ser exploradas. Perfectamente puede ocurrir que en algunos sistemas penales las
experiencias de la supervisión por parte de las personas sea mucho más positiva y que, por cierto,
existe mucha evidencia de que la rehabilitación en el contexto de la supervisión es a menudo
percibida como una ayuda, incluso si las metodologías de las investigaciones que apoyan estas
conclusiones sea relativamente débiles (ver Durnescu, Enengl y Grafl, 2013). Una respuesta obvia
a la reacción defensiva, y un desafío para los servicios y profesionales de la supervisión, es la
realización de estudios cuidadosos, llevados a cabo por investigadores independientes, sobre las
opiniones que los propios usuarios tienen de tales servicios y, luego, tomar en cuenta seriamente
dichas opiniones.
Pero, aun si asumimos que las experiencias de la rehabilitación en el contexto de la supervisión se
asemejan a aquellas que hemos descrito más arriba, existen alternativas a la desesperanza. Tal y
como las personas, las instituciones penales, las culturas y prácticas pueden cambiar, y por cierto
lo hacen. De hecho, en diversas jurisdicciones los investigadores, los mánagers y los profesionales

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que tienen a su cargo la supervisión de delincuentes en comunidad, están trabajando, usando la
terminología de Rotman, para hacer la rehabilitación más antropocéntrica y menos autoritaria.
Una influencia clave en este movimiento (aunque lejos de ser la única) es la evidencia de las
investigaciones de cómo y porque las personas desisten del delito.
Tratar de definir el desistimiento no es tarea sencilla. Sin embargo, la mayoría de las discusiones
a este respecto comienzan con la idea de estudiar el cese de las conductas delictuales. No obstante,
como no podemos saber el momento preciso en el cual un comportamiento cesa de manera
permanente, cada vez más investigadores han optado por conceptualizar el estudio del
desistimiento como un proceso (ver, por ejemplo, Bottoms et al., 2004; Maruna, 2001; Farrall, 2002;
Laub and Sampson, 2003). De manera más específica, es posible conceptuar el desistimiento como
un proceso del desarrollo humano que se encuentra anidado dentro de sus contextos sociales; un
proceso que involucra alejarse (moving away) del delito y avanzar hacia el cumplimiento de la ley
y las normas sociales. Maruna y Farrall (2004) han esbozado una importante distinción entre el
desistimiento primario y el desistimiento secundario. El primero se refiere meramente al cambio en
el comportamiento del sujeto, el segundo, en cambio, implica un cambio en la identidad que se
relaciona con el primer proceso. Estos autores sugieren que esta transformación en la identidad, y
la autoconcepción de sí mismo, son relevantes a la hora de asegurar cambios conductuales
permanentes, en contraposición a meras pausas en la carrera delictiva del individuo. Si bien la
relevancia de esta distinción ha sido objetada por algunos (por ejemplo Bottoms, et al., 2004), es
esperable que el desistimiento secundario, y con ello un sustantivo o comprometido
cumplimiento de la ley (ver Robinson y McNeill, 2008) sea relevante para aquellas personas que
han estado muy involucradas en la delincuencia y/o han sido duramente criminalizadas. Es
posible que necesiten alejarse de esas «identidades deterioradas» (spoiled identities)** para poder
asegurar el cambio.
También parece tener sentido desarrollar un concepto de desistimiento terciario, referido no solo a
las transformaciones en el comportamiento o en la identidad sino también a los cambios en el
sentimiento que una persona tiene de pertenecer y ser aceptado por parte de una comunidad
(moral) (Kirkwood y McNeill, 2015). Yo sostengo, basado en la evidencia de investigaciones
recientes (por ejemplo, Laub and Sampson, 2003; Bottoms and Shapland, 2011; Weaver, 2013,
2015), que si la identidad se construye y negocia socialmente, el asegurar un cambio a largo plazo
depende no sólo de como una persona se concibe a sí mismo, sino que también en cómo esta es
percibida por los demás, y en cómo uno percibe el lugar de uno mismo en la sociedad. Dicho de
otra manera, el desistimiento no es solo un proceso personal, sino también político y social.
De hecho, los vínculos entre el comportamiento, la identidad y el sentido de pertenencia se
encuentran ya implícitos en las principales teorías que intentan explicar el desistimiento. Estas,
normalmente, son clasificadas en teorías ontogénicas, las que acentúan la importancia de la edad
y la madurez; las teorías socio-génicas, que subrayan en la relevancia de los lazos y vínculos
sociales; y las teorías narrativas, que ponen el acento en la importancia de las transformaciones
subjetivas en la identidad de los personas (Maruna, 2001). Recientemente, en un relevante trabajo
de revisión de las investigaciones sobre desistimiento, Bottoms (2014) ha sugerido un cuarto
grupo de factores explicativos de carácter situacional (ver también Farrall, et al., 2014). A partir
**Nota

del traductor: El concepto de «identidad deteriorada» o «spoiled identity» proviene del trabajo de Edwing
Goffman, en particular de su libro Stigma: Notes on the Management of Spoiled Identity, (1963).

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de su experiencia en la criminología socio-espacial, y asimismo también de las investigaciones
sobre el desistimiento, Bottoms sugiere que varios aspectos de nuestro medio ambiente social y
de nuestras «actividades rutinarias» establecidas (situated «routine activities»), para bien o para
mal, ejercen una importante influencia en las formas en que nos comportamos. A medida que
nuestro medio ambiente y actividades se encuentran estrechamente relacionadas con nuestros
lazos y vínculos sociales (por ejemplo, los lazos al interior de relaciones íntimas o los vínculos
familiares, laborales o en comunidades religiosas), estos merecen ser reconocidos en su propio
mérito.
Considerando que la investigación sobre el desistimiento es en sí misma diversa y variada, y que
existen muchas discusiones en el área (por ejemplo acerca de la contribución relativa de los
factores estructurales y subjetivos en este proceso), tiene poco sentido hablar de perspectivas
críticas en las investigaciones del desistimiento per se. Habiendo dicho esto, algunos criminólogos
críticos (por ejemplo Baldry, 2010) se han mostrado cautelosos en torno a la posibilidad de que las
investigaciones sobre el desistimiento puedan ser otra manifestación del discurso que
responsabiliza (responsibilising) a los individuos por su comportamiento delictivo (y por tanto
otro recurso discursivo asociado a prácticas represivas). También han objetado una
generalización excesiva de las teorías del desistimiento sin considerar las particularidades que
puede presentar el mismo en poblaciones distintas. Esta segunda observación ha sido reconocida
por los investigadores y ha comenzado a ser abordada en las investigaciones recientes (ver
Calverley, 2012; Farrall, et al, 2014; Glynn, 2014; Sharpe, 2012; Weaver and McNeill, 2010). No
obstante, la objeción planteada en torno al problema de la «responsabilidad» (responsabilisation) es
más compleja. Por un lado, es cierto que algunos académicos han tratado de explicar el proceso
desistimiento desde la aproximación teórica de la elección racional (rational choice theory). Sin
embargo la mayoría de los investigadores son críticos con aquellas explicaciones. Es más, incluso
aquellos investigadores que han llegado a resaltar el rol de los agentes en su propio proceso de
desistimiento (como es el caso de Giordano et al., 2002, Maruna, 2001, Farrall y Calverley, 2006)
tienden a adoptar una perspectiva interaccionista en la cual los factores estructurales sociales
continúan siendo relevantes. Si bien, resulta simplemente incorrecto sugerir que las
investigaciones del desistimiento, en su totalidad, acentúan los factores personales o familiares
sobre la responsabilidad social; también es importante realizar un escrutinio de las formas en que
las investigaciones del desistimiento son interpretadas por las políticas públicas y como son
llevadas a la práctica. Así podremos evaluar si, y en su caso cuando, la investigación sobre el
desistimiento puede ser transformada en discursos de responsabilización (responsibilising
discourses) que descuidan u omiten las causas socio estructurales y los correlatos entre el delito y
el desistimiento del mismo.

4. Más allá del riesgo: ¿Alentando y estimulando el cambio?
Recientemente varios criminólogos se han comprometido con profesionales de la supervisión,
personas con antecedentes penales y otros intervinientes del sistema penal para llevar a cabo la
tarea conjunta de explorar las repercusiones que las investigaciones sobre el desistimiento
pueden tener en la creación de políticas públicas y en la práctica, y, de modo particular, para

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analizar cómo nos enfrentamos a los desafíos del castigo y la rehabilitación (McNeill 2003; 2006;
2009; 2012; McNeill and Weaver, 2007; 2010).
Las investigaciones sobre el desistimiento son particularmente relevantes para las políticas
públicas y la práctica, en la medida que estas se encuentren orientadas a reducir la reincidencia y
sus costos económicos, humanos y sociales. En vez de limitarse a buscar una explicación o tratar
de entender el desistimiento, la pregunta se transforma en: «¿Las sanciones penales posibilitan el
desistimiento o, por el contrario, tienden a frustrarlo?».
En una serie de publicaciones (e.g. McNeill and Weaver, 2010), las recomendaciones para el
desarrollo de políticas públicas y prácticas basadas en el desistimiento han tendido a focalizarse
en los siguientes nudos problemáticos:
1. Para aquellos individuos que han estado envueltos de forma persistente en conductas
delictuales, y que, por ello, han sido continuamente criminalizados y castigados, el
desistimiento es un proceso complejo y difícil, por lo tanto es necesario ser realista
respecto de estas dificultades, previendo la necesidad de gestionar errores y recaídas.
2. Considerando que el proceso de desistimiento es distinto para diferentes tipos de
personas (aun cuando puedan existir características similares entre ellos), las
intervenciones necesitan ser adecuadamente individualizadas y diseñadas a la medida de
las circunstancias del sujeto y de su capacidad subjetiva para asimilar (subjective
apprehension) los recursos y oportunidades para un cambio positivo.

3. Dado que el desistimiento es relacional, las intervenciones necesitan trabajar en, con y a
través de las relaciones profesionales y sociales (y no únicamente a través de programas
individualizados). Desarrollar el capital social (entendiendo por tal las redes de relaciones
recíprocas) es crucial para alentar y apoyar el desistimiento.

4. Ya que el desistimiento a menudo implica desarrollar esperanza en el futuro, las
intervenciones necesitan trabajar para enriquecer esta esperanza y motivaciones. Dado
que la esperanza parece estar conectada con el desarrollo de un sentido de «agencia»
(entendiendo por tal la capacidad por controlar nuestras propias vidas), las
intervenciones debieran buscar identificar y promover las fortalezas personales y la
capacidad de auto determinación de las personas, alentando la adopción de este sentido
de agencia.

5. El lenguaje utilizado por las políticas públicas y la práctica es importante, hasta el punto
de que éste consolida las identidades criminalizadas, y puede llegar a frustrar el
desistimiento. Necesitamos cuidar nuestro uso del lenguaje, como también asegurarnos
de que reconocemos y celebramos el progreso, de manera que refuerza el desarrollo y el
re-desarrollo de identidades positivas.

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Considerando nuestra breve discusión acerca de la responsabilización (responsibilisation) que
mencionamos anteriormente, parece pertinente subrayar el hecho de que solo una de estas
recomendaciones se centra en los atributos personales de los individuos (en relación con la
esperanza, la motivación y el sentido personal de agencia). Todas las otras recomendaciones
reflejan, en parte, algunas de las preocupaciones por problemas que han sido puestos en
evidencia por investigaciones, como las que hemos mencionado en la sección precedente. La
última de estas recomendaciones, en particular, refleja críticamente la tendencia de los discursos
y prácticas basadas en el riesgo de construir a las personas, que están sujetas a intervenciones de
rehabilitación, como un conjunto de factores de riesgo y déficits o falencias, como delincuentes,
como individuos peligrosos; básicamente como seres distintos al resto de los seres humanos. Lo
que estamos planteando es que estos discursos son propensos a crear un marco epistémico para
la práctica, el cual se constituye en una barrera para poder deshacerse o desprenderse de una
identidad delictual en vez de ser un recurso positivo que ayude a las personas a hacerlo. Para
ofrecer un ejemplo concreto de este problema, he tomado en consideración la siguiente
descripción de un encuentro correccional que me fue planteado por un prominente defensor de la
práctica basada en la evidencia:
Delincuente: Estoy deprimido
Profesional correccional: ¿Por qué?
Delincuente: Porque me acabo de enterar de que soy de [alto riesgo]. Ahora yo sé que nunca
podré lograrlo. Me encontraba sentado junto a una señorita en el grupo, y ella era un desastre,
pero ella es [riesgo moderado] y mientras ella hablaba yo no podía dejar de pensar «eres un
desastre, tu nunca vas a lograrlo», luego me entero de que yo soy peor que ella…

Quiero destacar de nuevo, que esto no es objetar las evaluaciones de riesgo per se; sino mostrar
que el uso descuidado del lenguaje en torno al riesgo en el contexto de las intervenciones
correccionales es, a menudo, contraproducente.
La conversación que hemos transcrito arriba es también interesante porque sugiere que el
«delincuente» en cuestión ha aprendido a ver el riesgo como un atributo de las personas; no como
un atributo producto de las interacciones entre las personas, situaciones y su medio ambiente. En
un reciente artículo, al que nos referimos ya anteriormente, Bottoms (2014) plantea que
necesitamos agregar al listado de recomendaciones para la práctica que hemos enunciado, la
sugerencia de que ésta debe hacerse cargo cuidadosamente de las actividades rutinarias y los
medios ambientes sociales de las personas que han cometido delitos. En otras palabras, nosotros
necesitamos proveer apoyo práctico y actividades que permitan alentar y sostener el cambio;
necesitamos involucrarnos tanto con las personas como con las situaciones y contextos de modo
que alentemos el cambio (y, implícitamente, gestionar el riesgo).
Sin embargo, desde una perspectiva más general, y reflexionando en la línea de las críticas de
Miller (2014) y Cox (2011) que mencionamos anteriormente, algunos investigadores del
desistimiento han sostenido que durante los últimos 20 años nuestras aproximaciones al castigo y
la rehabilitación se han estrechado, enfocándose en apoyar el cambio personal, no como el
resultado de la influencias de las investigaciones sobre el desistimiento ( dado que esta tendencia
las antecede) sino, en cambio, debido a una desafortunada coyuntura en la que, por un lado, se
tiene una limitada o reducida concepción de lo que es la practica basada en la evidencia, y por

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otro, el progresivo «gerencialismo» o «manageralizacion» (manageralisation) de la justicia penal
desde fines de los años 80. En efecto, como he sostenido en artículos previos (McNeill, 2012, 2014)
esto ha llevado a descuidar o ignorar 3 posibles manifestaciones o aspectos de la rehabilitación: el
moral, el social y el judicial. El argumento central en estos artículos es que ningún grado de
cambio personal puede asegurar el desistimiento si este cambio no es reconocido y apoyado por
la comunidad (rehabilitación en su dimensión social), por la ley y por el Estado, (rehabilitación en
su dimensión judicial). Sin estas manifestaciones de reconocimientos formales o informales, sin
oportunidades legítimas (por ejemplo la posibilidad de participar en el campo laboral o en la vida
social) se posibilita que las personas puedan llegar a reincidir. En algunos casos, el fracaso del
castigo estatal para hacerse cargo directamente de la necesidad de una rehabilitación moral (el
acto mediante el cual el delincuente pueda resarcir a la víctima y a la comunidad por el delito
cometido) puede también socavar la rehabilitación social. La justicia restaurativa puede tener
bastante que ofrecer en este aspecto. De manera más general, mi postura es que estas cuatro
formas de rehabilitación (psicológica o individual, moral, social y judicial) son, a menudo,
interdependientes, y si uno falla en hacerse cargo de todas ellas al desarrollar las políticas
públicas correccionales y en la práctica misma, se reducen significativamente las posibilidades de
éxito del desistimiento. En otras palabras, no es (solo) la persona que ha cometido el delito la que
necesita ser corregida; sino que también se deben reparar las relaciones sociales rotas, que están
detrás de los delitos, y que se exacerban por estos.
De manera más reciente, he sostenido que la política criminal y la práctica penal necesitan
reconsiderar como se formulan sus objetivos (Kirkwood and McNeill, 2015; McNeill, 2015). El
estudiar, el alentar y brindar apoyo al desistimiento no debiera conducirnos únicamente a la
pregunta «¿De qué es lo que se desisten las personas?», sino que nos debiera llevar a estudiar el
interrogante «¿Hacia dónde progresan las personas que desisten?». En otras palabras, si el
desistimiento es un proceso o un viaje, eventualmente nos vemos obligados a tratar de entender y
articular su destino. Los conceptos de ciudadanía, integración y solidaridad pueden tener mucho
que ofrecer al hacernos cargo de esta pregunta. Quizás la formulación positiva de un marco de
objetivos positivos para que las sanciones penales apliquen estos conceptos (así como también un
marco positivo para evaluar su desempeño) puede ayudarnos a avanzar más allá de la, cada vez
más infructuosa, preocupación por el riesgo y la reincidencia.
La improbable analogía con la fontanería quizás pueda ayudarnos a clarificar las diferencias entre
las perspectivas positivas y las negativas. Con frecuencia, cuando nosotros pensamos en la
fontanería, y cuando llamamos a los fontaneros, es porque estamos preocupados por las fallas (o
filtraciones) en nuestro sistema de cañerías. Nosotros sabemos que, si no nos hacemos cargo de
este problema, la más pequeña de las filtraciones puede tener la capacidad de dañar nuestro
hogar, y con ello, disminuir su valor. Las filtraciones mayores pueden destruir rápidamente y
hacer la vida en nuestras casas intolerable. Un buen fontanero, tendemos a pensar, es aquel que
repara las filtraciones de manera rápida y eficiente, minimizando nuestras perdidas y
restaurando nuestra comodidad.
No obstante, existe otra forma de pensar acerca de la fontanería; por ejemplo, la manera en que
los arquitectos piensan en ella. Para ellos, la fontanería es una característica central del diseño de
cualquier propiedad, cuyo objetivo y función es entregar dos de las necesidades básicas para la
vida humana, el calor y el agua, a quien sea que la necesite (y, por supuesto, remover algo de los

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desechos que la vida humana inevitablemente produce). Quizás para los arquitectos, el
«verdadero» propósito de la fontanería es hacer la vida humana más cómoda en un espacio
determinado, y por tanto, permitir que sus habitantes humanos prosperen.
Mi sugerencia es que, la mayoría del tiempo, cuando nosotros pensamos y hablamos de la justicia
penal, y específicamente acerca de la rehabilitación basada en el control del riesgo, nosotros
estamos pensado y hablando como si las instituciones fueran fontaneros dedicados a reparar
filtraciones o bien entregar servicios para prevenir las filtraciones. Por el contrario, yo sostengo
que quizás nosotros deberíamos juzgar la rehabilitación no tanto por los males (o daños) que esta reduce,
sino por los beneficios que esta promueve. En otras palabras, quizás nosotros debiéramos aprender a
pensar y a practicar la rehabilitación como arquitectos de la justicia (ver McNeill, 2015).

5. Conclusión
En resumen, la tabla que presentamos a continuación utiliza las recomendaciones prácticas que
nos proporcionan las investigaciones sobre el desistimiento que hemos discutido más arriba para
subrayar alguna de las tensiones clave entre aquellas intervenciones rehabilitadoras basadas en la
gestión del riesgo y aquellas cuyo objetivo es alentar y apoyar el desistimiento:
Tabla 1.

Alentando y apoyando el desistimiento

Gestionando el riesgo

(en su mejor dimensión)

(en su peor dimensión)

Realista (se esperan y gestionan los posibles

Exige y demanda cumplimento de las

errores o recaídas)

condiciones impuestas.

Individualiza

Categoriza (i.e. trata a las personas como
tipos o categorías )

Opera en, con y a través de las relaciones.

Opera en el individuo, utiliza las relaciones
para gestionar el riesgo

Construye y

ayuda a mantener la

Gestiona el miedo

esperanza
Construye fortalezas

Aborda las debilidades

Alienta y apoya la agencia

Aplica controles externos / intervenciones

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Desarrolla capital social / reinserta

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Gestiona el control social /confinamiento /
exclusión

Provee un reconocimiento positivo

Refuerza el etiquetamiento negativo

La oposición binaria, como la que hemos expuesto aquí, es siempre problemática. No estoy
sosteniendo que toda, o incluso la mayoría, de las prácticas basadas en la gestión de riesgos
contengan los atributos que hemos enumerado en la segunda columna de la tabla. No estoy
sosteniendo, tampoco, que estos atributos emerjan como la consecuencia inevitable de cuando
pensamos y nos enfocarnos únicamente en el riesgo. Lo que yo estoy sosteniendo es que la
incorporación descuidada de los discursos de riesgo en las formas en que nosotros pensamos
nuestra práctica y en las formas en que trabajamos con las personas en el interior de los sistemas
de justicia criminal de adultos y adolescentes crea un peligro que posibilita que estos problemas
puedan surgir, y la evidencia que nosotros revisamos en la primera sección de este artículo
sugiere que esto es mucho más frecuente de lo que a uno le gustaría reconocer.
Tal vez, lo más importante, es reconocer que cuando nosotros construimos y tratamos a las
personas como un conjunto de riesgos, nos arriesgamos a no reconocer sus fortalezas, su
potencial y, fundamentalmente, a ignorar su humanidad. También nos arriesgamos a faltar a
nuestra ética profesional, (dado que esta forma de conceptuar a las personas involucra fracasar en
tratar «respetuosamente a las personas» (respect for persons) que tan a menudo nos dicen que yace en
el corazón de lo que constituye el trabajo social), lo que evidentemente tiene consecuencias
prácticas. Cuando las personas involucradas en el sistema de justicia penal aprenden a ser
construidos y tratados de esta manera, las posibilidades de un compromiso constructivo con ellos
disminuye. ¿Quién, entre todos nosotros, desearía entregar su confianza a otro que te define y te
trata tan sólo en función de tus propias vulnerabilidades y debilidades?
Algunos sociólogos utilizan el término de «violencia simbólica» y hablan de falta de
reconocimiento para referirse a lo que ocurre cuando una persona o grupo impone tales
definiciones y comprensiones a otros. Tal vez, si pudiéramos tener plena confianza en nuestros
instrumentos de clasificación y en nuestras habilidades, quizás sería menos problemático el
oponerse a la imposición de estas construcciones. Pero nosotros no poseemos esta confianza y no
podemos tener esta confianza, y por tanto, como una ironía cruel, el construir y clasificar
personas de esta manera es potencialmente ofensivo, en su mejor dimensión, y peligrosa en su
peor… y entonces puede plantearse la pregunta de quién es realmente un riesgo para quién.

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Fergus McNeill, «Las Consecuencias Colaterales del Riesgo. Este artículo explora las consecuencias involuntarias o colaterales del surgimiento de los instrumentos de evaluación del riesgo de reincidencia y su gestión (management) como ejes centrales de la supervisión de delincuentes en la comunidad. Aun cuando evaluar y gestionar estos tipos de riesgos puede ser necesario para cualquier organización o practica que busque reducir los daños provocados por el delito, cuando el discurso enfocado, casi únicamente, en el riesgo de reincidencia se vuelve dominante, este puede activamente (o indirectamente) socavar cualquier intento de promover efectos sociales positivos y dar apoyo a aquellos cambios beneficiosos para los individuos sujetos a supervisión. En su peor expresión, las prácticas basadas en el riesgo pueden inflar o instigar riesgos. Basándome en una serie de etnografías que exploran las prácticas basadas en el riesgo en el interior de la justicia criminal de adultos y de adolescentes, este artículo expone algunos mecanismos a través de los cuales la preocupación sobre el riesgo puede ser contra-productiva. Buscando una forma de sortear este problema, este artículo plantea la pregunta sobre cómo y de qué maneras se puede encontrar el equilibrio entre la necesidad de reducir y gestionar el riesgo y la necesidad de promover el desistimiento y la reinserción social de los delincuentes.», InDret 1.17