Las reclamaciones de consumo en Cataluña y el sistema de mediación institucional
Análisis del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, a la luz de la normativa comunitaria y estatal
Cataluña se ha dotado muy recientemente de una regulación ad hoc para los procedimientos de mediación de consumo. Hasta ahora solo se contaba con una regulación de la mediación de consumo estatal que ha venido siendo catalogada de “prearbitral”, esto es, desarrollada dentro del proceso arbitral. Con la promulgación en Cataluña del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, la mediación cuenta también en este territorio con una regulación ad hoc del procedimiento de mediación previsto en el capítulo II del título III, libro I, de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. El recién promulgado Decreto plantea nuevamente dos posibles opciones: sostener la atracción hacia la mediación institucional toda la conflictividad que pueda surgir en materia de consumo o bien, la que pareciera más plausible, sostener que no es un sistema excluyente ni que precluya otras vías o métodos alternativos de resolución. La disparidad de criterios entre algunas previsiones normativas del Decreto y otras normas aplicables en orden a la electronificación de la mediación o la repercusión de los costes de la mediación son algunas de las cuestiones que aborda este trabajo.
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Consumer's claims and the new institutional mediation procedure in Catalonia (the impact of Decree n. 98/2014, of July 8, on the mediation procedure for consumers)
Catalonia has very recently adopted a specific regulation for consumer mediation procedures. So far it only had a mediation regulation that has come to be cataloged as “pre-arbitral mediation” developed within the arbitral process. With the promulgation of the Decree 98/2014, on July 8, about the mediation process in consumer complaints, mediation also features with an ad hoc regulation of the mediation procedure, announced in Chapter II, Title III, book I, of Law 22/2010, of 20 July, on consumers Law in Catalonia. The newly enacted Decree raises again two different options: institutional mediation holds attraction to any conflict that may arise with consumers or, which seems more plausible, to argue that it is not an exclusive system that precludes other means or methods of alternative resolution. In the other hand, the diverse criteria applied and inconsistency among some regulatory provisions and rules applicable to electronic mediation and to the costs of mediation are some of the issues addressed by this work.