3.22

Legislador legislado (en parte)

Universitat Pompeu Fabra

Cuando un Estado miembro de la Unión Europea incumple las obligaciones que le impone esa condición, la Comisión Europea puede acudir a las previsiones del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Conforme a él, si el Estado no se aviene a las exigencias contenidas en el dictamen en el que se identifique la infracción, la Comisión puede recabar el auxilio del Tribunal de Justicia para que dirima la controversia.

Así ha sucedido en el caso que finalmente ha resuelto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de junio de 2022, Comisión c. España, C-278/20 (ECLI:EU:C:2022:503), en la que el Tribunal estima en parte el recurso de la Comisión y declara incompatibles con el derecho de la Unión algunas de las previsiones
sobre responsabilidad del legislador español cuando el daño infringido a un particular trae causa de una infracción del derecho europeo.

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Carlos Gómez Ligüerre, «Legislador legislado (en parte). », InDret 3.22 ,pp. i-vi