3.25

Los comentarios legales como género literario (alemán)

Universitat Pompeu Fabra

Los comentarios son textos (doctrinales) referidos a otro texto (legal) que, claramente, adoptan una naturaleza dependiente de este último. Vistos así, es claro que aportan una herramienta fundamental para quienes –como jueces, fiscales o abogados– intervienen a diario en la aplicación del texto legal a un caso concreto. En este contexto, su función es la de organizar el pasado –hay quien ha puntualizado esto, señalando que se trata de «organizar la memoria y el olvido»– mirando hacia el futuro. Desde luego, con ello prestan un servicio muy relevante a la estabilidad de las interpretaciones y a la formación de auténticas «tradiciones interpretativas». Sin embargo, lo cierto es que en la cultura jurídica hispanohablante no proliferan los comentarios a la legislación. A duras penas se llegan a escribir unos comentarios al Código penal. Sin embargo, aun en tal caso, en tales comentarios se advierte la falta de unidad de concepto, de método y de fuentes. Prácticamente carecen de notas al pie y la información doctrinal y jurisprudencial suele ser sesgada y anticuada. Por lo demás, y salvo excepciones, se quedan en la primera o en la segunda edición y son ellos los que van cayendo, con razón, en el olvido.

En la cultura jurídica alemana, por el contrario, los comentarios al Código penal siempre han gozado –y siguen gozando– de una admirable buena salud. Ciertamente, ello no obsta a que, en el siglo y medio con que cuenta su historia, también se hayan visto rodeados de polémica. Por un lado, por el juicio despectivo de algunos académicos, según el cual los comentarios son cosa de «prácticos del Derecho», en contraposición a los tratados y manuales que, al responder a un sistema teórico, serían la auténtica «ciencia jurídica»[1]. Por otro lado, por la consideración legalista de que en ellos se da la pretensión implícita de suplantar al legislador, rodeando el tenor estricto de la ley de elementos ajenos a ella.

[continúa]

 

 


[1] El siglo XIX español se caracterizó por la ausencia de tratados o manuales y, en cambio, por la proliferación de comentarios al respectivo código penal –en concreto, a los de 1848-1850 y de 1870–, bastante influyentes en los países de Iberoamérica. En concreto, sobre todo, los de Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (1808-1865), de Alejandro Groizard y Gómez de la Serna (1830-1919) y de Salvador Viada y Vilaseca (1843-1904).

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Jesús-María Silva Sánchez, «Los comentarios legales como género literario (alemán). », InDret 3.25 ,pp. viii-xi