Los derechos de los presos: Peticiones y quejas en los centros penitenciarios
Al profesor Manuel Cachón, excelente maestro y persona, in memoriam
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) establece en su artículo cincuenta:
(1) Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o
en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes.
La importancia de prever el derecho de formular peticiones y quejas en un centro penitenciario obedece a distintas razones. Por un lado, se puede aludir al derecho de petición y queja reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española como un derecho que pretende posibilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, y del cual las personas presas también deben disfrutar. Por otro, se puede apuntar a que el reconocimiento de derechos a los presos, que se ha producido desde la Segunda Guerra Mundial, requiere la existencia de mecanismos que permitan reclamarlos, y defenderlos dentro de prisión. Ciertamente las personas presas también tienen el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. No obstante, el acceso a un juez necesita generalmente disponer de medios como un abogado, y de recursos económicos, y es inevitablemente más difícil para una persona que está privada de libertad. Por consiguiente, es conveniente prestar atención al funcionamiento del sistema de peticiones y quejas establecido por la administración en cada centro penitenciario.
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