1.25

Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán

Universitat Pompeu Fabra

A mediados de los años sesenta del siglo pasado el grupo más activo de los profesores alemanes –el de los llamados «profesores alternativos»– celebraba la «despedida» de KANT y HEGEL[1]. Ello, a su vez, habría de implicar un regreso al empirismo de FEUERBACH y de VON LISZT, que, realmente, tuvo lugar en una medida relevante.  Sin embargo, en esa misma época al menos un autor –Ernst Amadeus WOLFF (1928-2008)– mantenía una posición de clara resistencia. Este, pese a no ser un autor demasiado prolífico, había publicado dos monografías en los años 1964 y 1965 que claramente se separaban de la corriente que se gestaba entonces como dominante[2]. Es decir, mantenía una clara vinculación con la filosofía de KANT y el idealismo alemán, así como con su concepción «liberal» (stricto sensu: «freiheitlich») del Derecho, del delito –basada en la noción de autonomía– y de la pena –concebida en términos claramente retributivos–. Con el paso de las décadas, E. A. WOLFF reunió a su alrededor a un compacto grupo de discípulos, que a su vez fueron promoviendo a nuevos discípulos, dando lugar a lo que sin duda puede denominarse «una escuela», a saber, la escuela de Wolff.

Desde luego, esta ha permanecido ampliamente desconocida para el mundo académico hispanohablante. Sin embargo, ello no tiene nada que ver con las dimensiones de su aportación intelectual sino, básicamente, con el hecho de que sus obras no hayan sido traducidas al español, salvo alguna excepción muy singular. En efecto, las obras de la escuela de Wolff muestran un perfil muy singular, que permite distinguirlas de otras doctrinas hasta cierto punto integradas en la misma familia del idealismo. En concreto, de la concepción hegeliana de Günther JAKOBS y Michael PAWLIK, así como de la relectura de KANT a través de HABERMAS, que lleva a cabo, entre otros, Klaus GÜNTHER. En particular, en la teoría del delito reflejan una noción muy clara de la idea de lesividad individual, sobre la base de la negación de la relación de reconocimiento recíproco.

 


[1] KLUG, «Abschied von Kant und Hegel», en BAUMANN (ed.), Programm für ein neues Strafgesetzbuch. Der Alternativ-Entwurf der Strafrechtslehrer, 1968, pp. 36 ss. Crítico, cuarenta años después, HRUSCHKA, «Die Verabschiedung Kants durch Ulrich Klug im Jahre 1968: Einige Korrekturen», ZStW, (122), 2010, pp. 493 ss.

[2] WOLFF, Kausalität von Tun und Unterlassen: Eine strafrechtliche Untersuchung, 1964; y EL MISMO, Der Handlungsbegriff in der Lehre vom Verbrechen, 1965 (por cierto, recensionado por RODRÍGUEZ MOURULLO, ADPCP, (18-3), 1965, pp. 628-630). Más tarde, su citadísimo artículo, WOLFF, «Das neuere Verständnis von Generalprävention», ZStW, (97), 1985, pp. 786 ss.

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Jesús-María Silva Sánchez, «Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán. », InDret 1.25 ,pp. i-iii