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Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos

Lo que hasta hace tan sólo unos años parecía ciencia ficción, hoy es objeto de estudio en los ámbitos de la informática jurídica y de la gestión de conflictos. La mediación electrónica es una realidad en España. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha resuelto a través del artículo 2.d, una cuestión liminar que no es baladí, esto es, definir su ámbito de aplicación y determinar su exclusión de los asuntos de consumo, en consonancia con la legislación Europea (Directiva 2008/52/CE considerando 11) que prohibe la aplicación de la directiva sobre mediación, a los conflictos derivados del ámbito de consumo en cualquiera de sus versiones (comercio/negocios con consumidores, comercio/negocio con comercio/negocio y consumidores con consumidores). La doctrina ha resuelto el siguiente desafío, que consistió en diferenciar a la Mediación Electrónica de la Resolución de Disputas en Línea, más conocida en inglés por On-Line Dispute Resolution (en adelante, ODR). Sin embargo, aún no contamos con legislación internacional sobre la materia y los desarrollos doctrinarios tampoco rebozan en abundancia. Veamos a continuación cuáles son los desafíos que plantea la evolución de la mediación electrónica.

Online Mediation: where we come from, where we are and where we go

Until just a few years ago mediation on-line seemed like science fiction, but today is studied in the fields of legal informatics and conflict management. The electronic mediation is a reality in Spain. Legislation has settled a preliminary issue which is not trivial, that is, define its scope and fixes their exclusion from consumer affairs, by the Law 5/2012 (art 2.d), on the same way as the prohibition set out by the European legislation (Directive 2008/52 / EC recital 11) where the mediation was excluded of conflicts arising in the context of consumption in any of its versions (business to consumers, business to business and consumers to consumers). The doctrine has sorted out the next challenge, which was to differentiate the On-line Mediation from the On-line Dispute Resolution (hereinafter ODR). However, we do not have yet an international legislation on the matter and doctrinal developments also dipped in abundance. This article reviews what are the challenges of an evolving electronic mediation.

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Oscar Daniel Franco Conforti, «Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. », InDret 4.15