Non-insurability of punitive damages in Argentina: an Economic Analysis of Law explanation
In Argentina, punitive damages have been regulated by the Consumer Protection Law since 2008. The majority of legal scholars believe that insurance for punitive damages is barred by the Argentinean Insurance Law. However, the traditional position of the Economic Analysis of Law is that the state should not prohibit this type of insurance. Therefore, this paper examines whether it is appropriate to implement legislative reform in Argentina to allow punitive damage insurance in direct liability situations. After analyzing the potential applicability of the traditional position of the Economic Analysis of Law in the Argentinean reality, in accordance with the requirements for the admission of punitive damages (in particular, that the defendant acted with malice, recklessness or gross negligence), it follows that it is not socially desirable to enact this legislative reform. This conclusion is based on the findings that the insurance of punitive damages in Argentina would: [1] destroy the function of punitive damages (deterrence and punishment); and [2] weaken the social function of insurance liability.
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La no asegurabilidad de los Daños Punitivos en Argentina: explicación desde el Análisis Económico del Derecho
Desde hace tres años Argentina admite a los daños punitivos en su legislación específica sobre el Derecho del consumo. La doctrina mayoritaria considera que el seguro de los daños punitivos está vedado por la Ley de Seguros argentina. Sin embargo, la postura tradicional del Análisis Económico del Derecho afirma que el Estado no debería prohibir este tipo de seguros. Por consiguiente, en esta investigación se estudia si es conveniente o no llevarse a cabo una reforma legislativa en Argentina para permitirse el seguro de los daños punitivos en casos de responsabilidad por autoría propia. Después de analizar la posible aplicabilidad de la posición tradicional del Análisis Económico del Derecho en la realidad argentina, de acuerdo con los requisitos para la admisión de los daños punitivos (en particular, que el demandado haya actuado con dolo o culpa grave), se concluye que no es deseable socialmente que se lleve a cabo aquella reforma legislativa. Lo anterior se fundamenta en que el seguro de los daños punitivos en Argentina: [1] aniquilaría la función de los daños punitivos (disuasión y sanción); y [2] debilitaría la función social del seguro de la responsabilidad civil.