Nuevas normas comunitarias en materia de responsabilidad parental (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27.11.2003)
El Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, en materia matrimonial y de responsabilidad parental se aplicará a partir del 1 de marzo de 2005 (a excepción de los artículos 67, 68, 69 y 70, que se aplican a partir del 1o de agosto de 2004) en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca). Este texto remplaza el Reglamento (CE) no 1347/2000 en la materia, y modifica el Reglamento 44/2001 en lo que concierne a la obligación de alimentos. Contiene normas de derecho procesal civil internacional (competencia judicial y reconocimiento de decisiones) y de cooperación de autoridades. En materia de crisis matrimoniales, sólo incorpora las disposiciones del texto anterior (ver concordancias en el anexo V). Pero en materia de responsabilidad parental y de sustracción de menores introduce importantes innovaciones, que son deudoras de los Convenios de La Haya de 1980 y de 1996, pero no sólo deudoras. Es de destacar que suprime la necesidad del exequatur para las decisiones de derecho de visita y de restitución del menor sustraído que sean certificadas conforme al Reglamento (anexos III y IV). Este trabajo analiza las nuevas disposiciones y hace hincapié en las soluciones aportadas al problema de la sustracción de menores, defendiendo el refuerzo de la cooperación intracomunitaria para atajar este problema.